REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, catorce (14) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º


De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha dieciocho (18) de abril del dos mil veintitrés (2023) este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia Nº PJ0102023000036, en la cual declaró SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano COLLAZOS PRADA ANDRÉS ALEJANDRO (Cédula de Identidad Nº 25.464.131), asistido de abogados, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLÍCIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA, CALABOZO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO. Ahora bien, DEFINITIVAMENTE FIRME como ha quedado la referida decisión y por cuanto no queda ninguna otra actuación por realizar, este Juzgado declara TERMINADO el presente asunto, yordena el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza principal conformada por noventa y dos (92) folios útiles y un (01) expediente administrativoconformado por ciento dieciséis (116) folios útiles.

La Juez,



Abg. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,




Abg. ROSA V. RIVERA OCHOA


Exp. Nº. JP41-G-2022-000048
NCQV/RVRO/djmr