REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha catorce (14) de agosto del dos mil veintitrés (2023) este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia Nº PJ0102023000055, en la cual declaró que ADMITE LA HOMOLOGACIÓN, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano DANNY KEIVIN GÓMEZ PARRA(Cédula de Identidad Nº 25.102.727), asistido de abogado, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (IAPEBG). Ahora bien, por cuanto no se interpusieron los recursos respectivos y no queda ninguna otra actuación por realizar, este Juzgado declara TERMINADO el presente asunto, yordena el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza principal conformada por cincuenta (50) folios útiles.
La Juez,
Abg. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abg. ROSA V. RIVERA OCHOA
Exp. Nº. JP41-G-2023-000038
NCQV/RVRO/djmr