REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinte (20) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha catorce (14) de febrero de dos mil once (2011), procedió la ciudadana Jueza del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay, Estado Aragua, a abocarse al conocimiento de la presente causa, fijando el lapso de diez (10) días de despacho a los fines de dar continuidad a la presente causa, asimismo se ordenó notificar a las partes, para que una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, al VIGESIMO (20º) día de despacho siguiente, ahora bien, por cuanto la última actuación de la parte Querellante fue en fecha once (11) de enero de dos mil doce (2012), mediante una diligencia consignada por el abogado Freddy REYES (INPREABOGADO Nº 40.323), solicitando el abocamiento de la presente causa, y hasta la fecha no existe actuación alguna de la parte actora, este Órgano Jurisdiccional ordena notificar a la parte querellante a los fines de que manifieste a este Juzgado su interés en la continuación del procedimiento. A tales efectos se le otorga un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en autos su notificación y se le advierte que de no producirse respuesta dentro del lapso fijado se declarará la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.

La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.

La Secretaria,



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.


Exp. Nº JE41-G-2006-000023
NCQV/RVRO/leay