REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha seis (06) de octubre de dos mil veinte (2020), este Juzgado Reanudó la causa al estado de la evacuación de la prueba de exhibición admitida y ordenó notificar a las partes; asimismo en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022) la Jueza Neyla Carolina Quintana Ventura (Cédula de Identidad Nº 13.150.725), se abocó al conocimiento de la presente causa, y en fecha trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022), este Tribunal advirtió que no se evidenciaba impulso procesal de las partes en el transcurso de mas de un (01) año, por lo que este Tribunal ordenó solicitar estatus académico de la ciudadana BEATRIZ ADRIANA RUEDA (Cédula de Identidad Nº 21.464.510), todo ello a los fines de dar continuidad al procedimiento y garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el principio de celeridad procesal, ahora bien, por cuanto hasta la fecha no existe actuación alguna de la parte actora, este Órgano Jurisdiccional ordena notificar a la parte querellante a los fines de que manifieste a este Juzgado su interés en la continuación del procedimiento. A tales efectos se le otorga un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en autos su notificación y se le advierte que de no producirse respuesta dentro del lapso fijado se declarará la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. DIXGINETT DEL V. GRATEROL A.
Exp. Nº JE41-G-2019-000002
NCQV/RVRO/leay