REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha veintiséis (26) de Abril de dos mil doce (2012), la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dicta sentencia Nº 2012-0596, donde declara: “… 1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación ejercido en fecha (07) de noviembre de (2003), por la Abogada Naydu Carolina Luzardo Blanco, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Gobernación del estado Guárico, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central en fecha (24) de octubre de (2003), que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana MARÍA DOLORES CAPOTE GUZMÁN, debidamente asistida por la Abogada Nelly del Nogal García, contra el Acto Administrativo contenido en el Oficio Nº 2189 de fecha 15 de octubre de 2001, dictado por el Director de Recursos Humanos del Ejecutivo de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO. 2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto. 3. REVOCA conocimiento en consulta el fallo apelado. 4. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo interpuesto…” (Sic. mayúsculas y negrillas del texto). Ahora bien, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Juzgado, en fecha diez (10) julio de dos mil dieciocho (2018), proveniente del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con Sede en Maracay, mediante oficio Nº 340/2018 de fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil dieciocho (2018), expediente contentivo de Querella Funcionarial interpuesta por la ciudadana MARIA DOLORES CAPOTE GUZMÁN (Cédula de Identidad Nº 7.278.721) asistida de abogada, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO. El once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018), este Juzgado ordena darle entrada y registrar su ingreso en los libros respectivos. En consecuencia, se evidencia, que no queda ninguna actuación por realizar, por tanto, este Órgano Jurisdiccional, declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, contentivo de dos piezas (02), la primera consta de doscientos treinta y cuatro (234) folios útiles, la segunda consta de veinticuatro (24) folios útiles y un (01) cuaderno separado que consta de doscientos ochenta y cinco (285) folios útiles.

La Juez,


Abg. NEYLA C. QUINTANA V.

La Secretaria Temporal,




Abg. DIXGINETT DEL V. GRATEROL A.



Exp. Nº JP41-G-2018-000012
NCQV/DDVGA/djmr