REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintisiete (27) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

Visto que en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), este Juzgado Superior realizó Acta de Juramentación de Experto a la ciudadana KATIUSCA ANTONIA GUTIERREZ URBANO (Cédula de Identidad Nº 8.779.105), e inscrita en el Colegio de contadores Públicos (Nº 90.071), quien Acepto y Juró cumplir con la comisión encomendada y en esa misma fecha el ciudadano Rafael Antonio Delce Zabala, en su condición de Juez del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, acreditó a la ciudadana antes mencionada a los fines de efectuar la experticia complementaria, por lo que este Tribunal advirtió que la misma debía ser realizada según los términos expuestos en la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de fecha tres (03) de julio de dos mil tres (2003), en la Querella Funcionarial interpuesta por el abogado Jesús Rafael RODRÍGUEZ SÁNCHEZ (INPREABOGADO Nº 24.190), actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CLARA ÍNES CUBIDES CONTRERAS (Cédula de Identidad Nº 8.821.159), contra la entonces GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO, hoy GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.

Al respecto se advierte que, por cuanto no consta en el expediente que se hubiere cumplido con lo ordenado en lo antes expuesto, se ordena oficiar a la querellante, a los fines de que exponga lo que a bien tenga decir, para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos su notificación y de no dar respuesta se entenderá que nada queda pendiente por ejecutar en el presente juicio y se declarará terminado y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Líbrese boleta.
La Juez,

Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,


Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.
Exp. Nº JE41-G-2000-000005
NCQV/RVRO/leay