REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintisiete (27) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

Visto que en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil quince (2015), este Juzgado Superior dictó sentencia Nº PJ0102015000147 en la cual se declaró “… PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el abogado Carlos Enrique YSMÁYEL TORREALBA (INPREABOGADO Nº 116.734), en su carácter de Apodero Judicial de la ciudadana DILIA MARÍA CELIS DE LÓPEZ (Cédula de Identidad Nº 2.522.839), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO).
Al respecto se advierte que, en fecha ocho (08) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Región Capital, dictó decisión Nº 2017-00097 mediante la cual declaró “… 1. QUE ES COMPETENTE para conocer la consulta de la decisión dictada en fecha 25 de septiembre de 2015 (…) 2. PROCEDENTE la consulta de ley planteada y en consecuencia, CONFIRMA la sentencia dictada (…), por el referido Juzgado Superior…”. No obstante, por cuanto no consta en el expediente que se hubiere cumplido con lo ordenado en la sentencia antes mencionada, se ordena oficiar a la querellante, a los fines de que exponga lo que a bien tenga decir, para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos su notificación y de no dar respuesta se entenderá que nada queda pendiente por ejecutar en el presente juicio y se declarará terminado y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Líbrese boleta.
La Juez,

Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,


Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.
Exp. Nº JE41-G-2006-000101
NCQV/RVRO/leay