REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que el dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012), el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua dictó sentencia en la cual declaró SIN LUGAR, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Ángel ORASMA GARBI (INPREABOGADO Nº 49.964), actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MIGUEL ÁNGEL GUZMÁN (Cédula de Identidad Nº 10.819.237), contra la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO GUÁRICO, dicha decisión fue apelada en fecha nueve (09) de agosto del año dos mil doce (2012), y en fecha veinte (20) de junio de dos mil trece (2013), la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión mediante la cual declaró “… 2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto. 3.- FIRME la sentencia apelada…” y por cuanto no quedando nada pendiente por ejecutar, este Tribunal declara TERMINADA la causa, ordenando el cierre y archivo del expediente contentivo de una (01) pieza principal constante de trescientos sesenta y nueve (369) folios útiles, una (01) segunda pieza constante de cuarenta y ocho (48) folios útiles y dos (02) piezas contentivas de antecedentes administrativos.

La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.






Exp. JE41-G-2007-000122
NCQV/RVRO/leay