REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

Visto que en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012), este Juzgado Superior ordenó oficiar al Síndico Procurador del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, a los fines de que informara a este Tribunal sobre el cumplimiento de la sentencia dictada en fecha ocho (08) de junio del año dos mil cuatro (2004) por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua (Hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), en la que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano FRANCISCO AUGUSTO FERNÁNDEZ MÁRQUEZ MERCADO (Cédula de Identidad Nº 3.974.915), asistido de abogado contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.

Al respecto se advierte que, en fecha trece (13) de marzo del año dos mil trece (2013), la representación Judicial del Órgano Querellado mediante diligencia informó a este Tribunal que una vez que se le fuera aprobado un crédito adicional solicitado por el ciudadano Alcalde se procedería al pago efectivo de la totalidad de las prestaciones sociales que le corresponden; ahora bien, por cuanto no consta en el expediente que se hubiere cumplido con lo ordenado en lo antes expuesto, se ordena oficiar al querellante, a los fines de que exponga lo que a bien tenga decir, para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos su notificación y de no dar respuesta se entenderá que nada queda pendiente por ejecutar en el presente juicio y se declarará terminado y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Líbrese boleta.
La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.
Exp. Nº JE41-G-2004-000001
NCQV/RVRO/leay