REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

Visto que en fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), este Juzgado Superior realizó Acta de Designación de Experto, en la cual fue designada como única experta a la Licenciada GREIDY FERLLENY HERNÁNDEZ INFANTE, inscrita en el colegio de contadores públicos (Nº 89.894), para realizar en el presente asunto la experticia complementaria del fallo ordenado el once (11) de octubre del año dos mil cuatro (2004), y se ordenó notificar, todo ello relacionado con la Querella Funcionarial interpuesta por el ciudadano HENRY ALFONSO ROMERO CHACÓN (Cédula de Identidad Nº 7.095.783), asistido de abogado, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LAS MERCEDES DEL LLANO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.

Al respecto se advierte que, por cuanto no consta en el expediente que se hubiere cumplido con lo ordenado en lo antes expuesto, se ordena oficiar al querellante, a los fines de que exponga lo que a bien tenga decir, para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos su notificación y de no dar respuesta se entenderá que nada queda pendiente por ejecutar en el presente juicio y se declarará terminado y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Líbrese boleta.
Ahora bien; en virtud de que se ordenó la notificación de la parte demandante y no se evidencia domicilio procesal alguno, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo previsto en el artículo 31 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se establece como domicilio procesal la sede de este Tribunal y en consecuencia, se ordena su notificación por la cartelera de este Juzgado. Líbrese boleta.

La Juez,



Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.
Exp. Nº JE41-G-2004-000005
NCQV/RVRO/leay