REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

Vista la diligencia presentada en fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), por la ciudadana ARELYS BETZABETH COBO ANDREA (Cédula de Identidad Nº 10.669.730) parte querellante en el presente asunto, asistida de abogado, mediante la cual expuso: “(…) a los fines de que se notifique de la decisión dictada (…) con el fin de practicar y poner en conocimiento al cleg; y poder materializar la ejecución voluntaria (…)” (Sic).
Se advierte que, en fecha trece (13) de abril del año dos mil dieciocho (2018) este Juzgado Superior, dictó decisión Nº PJ0102018000028 mediante la cual declaró SIN LUGAR el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la mencionada ciudadana, asistida de abogado, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (CLEBG). Dicha decisión fue apelada en fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil dieciocho (2018), oyendo este Tribunal en ambos efectos el referido recurso y remitiendo la causa al Órgano ad quem en fecha treinta y uno (31) de mayo del dos mil dieciocho (2018); siendo así, en fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil veintidós (2022), el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Central dictó decisión Nº 2022-152, mediante la cual declaró: “… 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta (…) 2.- CON LUGAR la apelación ejercida. 3.- REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico (…) 4.- CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial (…) 4.1- NULO el acto administrativo de remoción y retiro en la resolución Nº CLEBG-034-2017…” . (Sic)(Mayúsculas y negrillas del texto).
Ahora bien, resulta menester destacar que por cuando no consta en las actas procesales el cumplimiento voluntario de la decisión, es por lo que este Tribunal ORDENA de conformidad con lo solicitado, la ejecución voluntaria de la referida Sentencia, por lo cual se ordena oficiar a la PRESIDENTA DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (CLEBG), a los fines de que de cumplimiento voluntario al referido fallo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Gaceta Oficial Nº 39.451 del 22 de Junio 2010, concatenado con el Artículo 99 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220 Extraordinario del 15 de marzo de 2016, que determina el lapso en que deberá cumplirse con dicha ejecución, siendo de sesenta (60) días continuos, contados a partir de que conste en autos su notificación. Así se decide.
Ahora bien, se ordena igualmente notificar al Procurador General del estado Bolivariano de Guárico del contenido del presente auto. Líbrese oficios.
La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria.




Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA




Exp. Nº JP41-G-2017-000042
NCQV/RVRO/leay