REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil siete (2007), el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región central, con sede en Maracay, estado Aragua (Hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), dictó sentencia mediante la cual declaró CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de Amparo Cautelar, por el ciudadano ANNER ARZOLA (Cédula de Identidad Nº 8.782.059), asistido de abogado, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO. Se advierte que, dicha decisión fue remitida a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo con motivo de la consulta de Ley correspondiente, declarando esta en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil seis (2006), mediante sentencia Nº 2006-002507, DEFINITIVAMENTE FIRME el referido fallo.

Ahora bien es menester resaltar que este Tribunal en fecha once (11) de abril del año dos mil dieciséis (2016), mediante auto ordenó oficiar al Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del estado Bolivariano de Guárico, a los fines de que informara a este Juzgado si se había dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo y si era el caso remitiera las documentales de las cuales se verifique dicho cumplimiento; No obstante, por cuanto no consta en el expediente que se hubiere cumplido con lo ordenado en lo antes mencionado, se ordena oficiar al querellante, a los fines de que exponga lo que a bien tenga decir, para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos su notificación y de no dar respuesta se entenderá que nada queda pendiente por ejecutar en el presente juicio y se declarará terminado y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Líbrese boleta.
La Juez,

Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,


Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.


Exp. Nº JE41-G-2000-000020
NCQV/RVRO/leay