REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil doce (2012), el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región central, con sede en Maracay, estado Aragua Declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso por Abstención o Carencia interpuesto por el abogado Carlos PIERMATTEI AULAR (INPREABOGADO Nº 101.026), en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa INVERSORA CROMA, C.A (ICROCA), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO.

No obstante, por cuanto no consta en el expediente que se hubiere cumplido con lo ordenado en lo antes mencionado, se ordena oficiar al querellante, a los fines de que exponga lo que a bien tenga decir, para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos su notificación y de no dar respuesta se entenderá que nada queda pendiente por ejecutar en el presente juicio y se declarará terminado y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Líbrese boleta.
La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.


Exp. Nº JE41-G-2011-000030
NCQV/RVRO/leay