REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha quince (15) de marzo del año dos mil veintiuno (2021), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102021000006, en la que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de prohibición de enajenar y grabar, por el abogado SIMÓN EDUARDO DÍAZ JIMÉNEZ (Cédula de Identidad Nº 7.295.378) e (INPREABOGADO Nº 157.114), actuando en su propio nombre y representación, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO. Por cuanto contra el aludido fallo no se interpuso recurso alguno, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar TERMINADA la causa, ordenando el cierre y archivo del expediente contentivo de una (01) pieza principal constante de ciento veinte (120) folios útiles y una (01) pieza de Expediente Administrativo constante de cuarenta y tres (43) folios útiles.
La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.






Exp. JP41-G-2019-000009
NCQV/RVRO/leay