SOLICITUD: Nº 178-23
Recibido por Distribución en fecha 04 de Octubre de 2023, escrito presentado por la ciudadana ANNA BOZZA DE SCHETTINO, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-169.172, debidamente asistida de los abogados LUZ DEL VALLE SOTILLO FARFAN y GREGORIO RAMON GOMEZ SEQUEDA, I.P.S.A. Nº 311.321 y 101.366, respectivamente, contentivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y recaudos anexos, la cual fue admitida mediante auto de fecha 10 de noviembre de 2023.
Revisadas de manera exhaustiva la solicitud y recaudos presentados por la solicitante, asistida de abogado, quien solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, inserta bajo el Nº 260 del Libro de Matrimonios llevado durante el año 1966 por ese Despacho, en la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el apellido de su difunto esposo como “SEHETTINO”, siendo su apellido correcto “SCHETTINO”, como en la misma acta de matrimonio incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente su apellido como “BAZZA”, siendo su apellido correcto “BOZZA”, como en la misma acta de matrimonio incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el nombres y apellidos de los padres de su esposo como “GUISEPPE SEHETTINO”, siendo lo correcto “GIUSEPPE SCHETTINO” como también incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el nombres de mi suegra como “MARIALENA”, siendo lo correcto “MARIANTONIA” las cuales cursan a los folios Dos (02) al Diez (10), respectivamente.
Ahora bien, la recién vigente Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial numero 39.264, de fecha 15 de Septiembre de 2009, en su artículo 144 establece que: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”
En este sentido, la referida Ley Orgánica prevé:
Artículo 145: La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.
Artículo 148: La solicitud de rectificación del acta de estado civil, por omisiones o errores materiales que no afecten el contenido del fondo del acta, será presentada ante el registrador o la registradora civil. Se formará un expediente con la solicitud y los recaudos que la acompañan, debiendo pronunciarse la autoridad competente en un plazo no mayor de ocho días hábiles a la presentación de la misma.
Artículo 173: del Código de Procedimiento Civil, establece:
En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes.
El artículo 774 último aparte del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de rectificación de un acta del estado civil, de la cual se hayan derivados errores en actas posteriores que dependan de ella, será suficientes para la corrección de éstos últimos, la notificación que haga el Juez al funcionario respectivo a fin de que estampe la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil”.
Así mismo es importante destacar que la competencia en materia de Rectificación de Partidas, establecida en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, en relación con la atribución conferida a los Juzgados de Primera Instancia, fue modificada por el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, siendo competente este Juzgado de Municipio.
En el presente caso, la solicitante consignó anexo a la solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio, Nº 260, del año 1966 de los ciudadanos FRANCESCO SEHETTINO LANZA y ANNA BAZZA CAPUTO, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, (folios 04 al 06), en el cual se evidencia que de cuyo contenido se demuestra fehacientemente que se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el apellido de su difunto esposo como “SEHETTINO”, siendo su apellido correcto “SCHETTINO”, como en la misma acta de matrimonio incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente su apellido como “BAZZA”, siendo su apellido correcto “BOZZA”, como en la misma acta de matrimonio incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el nombres y apellidos de los padres de su esposo como “GUISEPPE SEHETTINO”, siendo lo correcto “GIUSEPPE SCHETTINO” como también incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el nombres de mi suegra como “MARIALENA”, siendo lo correcto “MARIANTONIA” tal y como se desprende de la Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 260 de fecha 13 de diciembre de 1966 y Copias de Cédulas de Identidad las cuales cursan a los folios Dos (02) al Diez (10) respectivamente; documentos que se aprecia y se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por cuanto se evidencia que ciertamente existe error en la misma, es por lo que quien Juzga ordena la RECTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio N° 260 de fecha 13 de diciembre de 1966, de los ciudadanos FRANCESCO SEHETTINO LANZA y ANNA BAZZA CAPUTO, en los términos antes mencionados Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
De tal manera, por todo los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, de conformidad con el artículo 253 Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia, ORDENA PRIMERO: LA CORRECCIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 260, de fecha 13 de diciembre de 1966, de los ciudadanos FRANCESCO SEHETTINO LANZA y ANNA BAZZA CAPUTO, donde se puede observar que se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el apellido de su difunto esposo como “SEHETTINO”, siendo su apellido correcto “SCHETTINO”, como en la misma acta de matrimonio incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente su apellido como “BAZZA”, siendo su apellido correcto “BOZZA”, como en la misma acta de matrimonio incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el nombres y apellidos de los padres de su esposo como “GUISEPPE SEHETTINO”, siendo lo correcto “GIUSEPPE SCHETTINO” como también incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el nombres de mi suegra como “MARIALENA”, siendo lo correcto “MARIANTONIA”. SEGUNDO: Ordena Oficiar al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO, REGISTRADOR PRINCIPAL Y AL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL del mismo Estado Guárico, a los fines de que sea estampada la respectiva Nota Marginal del acta de MATRIMONIO Nº 260, de fecha 13 de diciembre de 1966, de los ciudadanos FRANCESCO SEHETTINO LANZA y ANNA BAZZA CAPUTO, emitida por este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1384 del Código Civil.
Conforme lo dispone el artículo 506 del Código Civil, definitivamente firme como quede la presente Sentencia, remítanse Copias Certificadas al Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, a los fines legales consiguientes, una vez que las mismas sean provistas por la parte, por ser ello una carga procesal del solicitante. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Guárico, a los quince (15) días del mes de noviembre de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABOG. KARLA C. TORO de G.
LA SECRETARIA,
ABG. ESTHER J. SOJO P.
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