SOLICITUD Nº 195-23
I
BREVE NARRATIVA-MOTIVA
En relación a la solicitud de fecha 25 de octubre del año dos mil veintitrés (2023), recibida por Distribución, suscrita por la ciudadana: RAFAELA DE JESUS SEIJAS MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.849.860, asistida en este acto por el abogado LUCIANO ANTONIO ZAPATA, inscrito en el I.P.S.A Nº 250.323, mediante el cual solicita a este tribunal, sea declarada, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus GONZALO ANTONIO SEIJAS MEJIAS, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.390.524, quién falleció ab-intestato el día veinticinco (25) de agosto del año 2020, en virtud de lo solicitado, en fecha DOS (02) de noviembre del año 2023, fueron presentados los ciudadanos, JOSE FELIX GOMEZ GERARDO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.602.057 y de este domicilio y YALITZA JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.785.958 y de este domicilio, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Acta de Defunción Nº 682 del de cujus GONZALO ANTONIO SEIJAS MEJIAS, emanado del Consejo Nacional Electoral Comision de Registro Civil y Electoral estado Guarico Municipio Juan German Roscio Nieves Parroquia San Juan de los Morros (folio 02 al 03), Acta de Nacimiento Nº 205, de la ciudadana RAFAELA DE JESUS SEIJAS MEJIAS, emanada del Servicio Autonomo de Registros y Notarias Registro Principal del estado Guarico, (folio 04 al 06), copias simple de las cédulas de identidad del de cujus y solicitante (folios 07 al 08), las cuales se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros.Y ASI SE DECIDE.-
II
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República y el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, se declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana: RAFAELA DE JESUS SEIJAS MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.849.860, en su condición de hermana del de cujus GONZALO ANTONIO SEIJAS MEJIAS, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.390.524, quién falleció ab-intestato el día veinticinco (25) de agosto del año 2023, como consta en Acta de defunción Nº 682, emanado del Consejo Nacional Electoral Comision de Registro Civil y Electoral estado Guarico Municipio Juan German Roscio Nieves Parroquia San Juan de los Morros (folio 02 al 03), anexa a la presente solicitud; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los dos (02) días del mes de noviembre de Dos Mil Veintitrés (2023).-

LA JUEZ PROVISORIA,


ABOG. KARLA. C TORO de G.

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. ESTHER. J. SOJO. P.