SOLICITUD Nº 209-23
Narrativa y Motiva

En relación a la solicitud de fecha, diez (10) de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2023), recibida por Distribución, suscrita por la ciudadana EGILDA OMAIRA GOLINDANO DE MORALES, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.393.311, asistida por el abogado ANGEL RAMON OLIVERO, inscrito en el I.P.S.A Nº 242.799, actuando en interés propio en el de sus hijos ciudadanos: DENISSET SOLMAIRA MORALES GOLINDANO y DAVE ERNEST MORALES GOLINDANO, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-18.803.195 y V-13.874.405, respectivamente; mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FILIMAN MORALES ORTEGA, quien en vida era venezolano, mayor, de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nº V-5.156.045, quién falleció ab-intestato el día once (11) de Octubre del año 2023, en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, en virtud de lo solicitado, en fecha veintiuno (21) de Noviembre del año 2023, fueron presentados los ciudadanos DARWIN JOSE MIJARES PEREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.062.047, de este domicilio y PEDRO JOSÉ VELASQUEZ BELLO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.102.030, de este domicilio, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: EGILDA OMAIRA GOLINDANO DE MORALES y FILIMAN MORALES ORTEGA, (folio 02); copia certificada del Acta de defunción Nº 831, del de cujus FILIMAN MORALES ORTEGA, emitida por ante el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, (folios 3 y 4); copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 328, de los ciudadanos: EGILDA OMAIRA GOLINDANO DE MORALES y FILIMAN MORALES ORTEGA, expedida por ante el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, (folios 05 al 07); copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: DENISSET SOLMAIRA MORALES GOLINDANO y DAVE ERNEST MORALES GOLINDANO, (folio 08); copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 66, de la ciudadana DENISSET SOLMAIRA MORALES GOLINDANO, emanada por ante el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, (folio 09); copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 501, del ciudadano DAVE ERNEST MORALES GOLINDANO, expedida por ante el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, (folio 10); las cuales se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: EGILDA OMAIRA GOLINDANO DE MORALES, DENISSET SOLMAIRA MORALES GOLINDANO y DAVE ERNEST MORALES GOLINDANO, venezolanos, casada la primera y solteros los últimos nombrados, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros Nº V-4.393.311, Nº V-18.803.195 y Nº V-13.874.405; en su condición de esposa e hijos del de cujus FILIMAN MORALES ORTEGA, quien en vida era venezolano, mayor, de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nº V-5.156.045, quién falleció ab-intestato el día once (11) de Octubre del año 2023, en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, según consta Acta Defunción Nº 831, emitida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, anexa a la presente solicitud; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del Dos Mil Veintitrés (2023).-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABOG. KARLA C. TORO de G.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ESTHER. J. SOJO