SOLICITUD Nº 210-23
Narrativa y Motiva
En relación a la solicitud de fecha, 10 de NOVIEMBRE del año Dos Mil Veintitrés (2023), recibida por Distribución, suscrita por la ciudadana: INGRIS MARGARITA TORRES REYES, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.151.142, asistida por el abogado MILES SILVA CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A Nº 61.202 actuando en su nombre y en representación de los hijos del de cujus IRIUSKA CAROLINA ARIAS TORRES, KATIUSCA DEL VALLE ARIAS TORRES, RAFAEL MANUEL ARIAS TORRES y HERNAN ZURIEL ARIAS ROMAN, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.475.285, V-24.475.284, V-28.531.215 y V-22.613.496, respectivamente, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAFAEL ANTONIO ARIAS ROJAS, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.342.613, quién en virtud de lo solicitado, en fecha veintidós (22) de NOVIEMBRE del año 2023, fueron presentados las ciudadanos: ELIZABETH ELENA DIAZ RODRIGUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.130.574 y ERICK JOHAN HERRERA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.475.295, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Copia simple de las cédulas de identidad de la solicitante INGRIS MARGARITA TORRES REYES e hijos IRIUSKA CAROLINA ARIAS TORRES, KATIUSCA DEL VALLE ARIAS TORRES, RAFAEL MANUEL ARIAS TORRES y HERNAN ZURIEL ARIAS ROMAN, copia de cédula de identidad del de cujus RAFAEL ANTONIO ARIAS ROJAS, (folios 04 al 05), Acta de Nacimiento Nº 48 de la ciudadana IRIUSKA CAROLINA ARIAS TORRES, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral Unidad de Registro Civil, Parroquia San Francisco de Tiznados, Municipio Ortiz del Estado Guárico (folios 06 al 07), acta de nacimiento N° 41 de la ciudadana KATIUSCA DEL VALLE ARIAS TORRES, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral Unidad de Registro Civil, Parroquia San Francisco de Tiznados, Municipio Ortiz del Estado Guárico (folios 08), acta de nacimiento N° 41 de la ciudadana KATIUSCA DEL VALLE ARIAS TORRES, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral Unidad de Registro Civil, Parroquia San Francisco de Tiznados, Municipio Ortiz del Estado Guárico (folios 08), acta de nacimiento N° 020 del ciudadano RAFAEL MANUEL ARIAS TORRES, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral Unidad de Registro Civil, Parroquia San Francisco de Tiznados, Municipio Ortiz del Estado Guárico (folios 09), acta de nacimiento N° 752 del ciudadano HERNAN ZURIEL ARIAS ROMAN, emanada del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua (folios 10), Copia Certificada del Acta de Defunción, Nº 08, de fecha 25 de julio del 2023, del de cujus RAFAEL ANTONIO ARIAS ROJAS, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Ortiz, Parroquia San Francisco de Tiznados (folio 11), Acta de Matrimonio Nº 06, del de cujus RAFAEL ANTONIO ARIAS ROJAS y INGRIS MARGARITA TORRES REYES, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral Unidad de Registro Civil, Parroquia San Francisco de Tiznados del Municipio Ortiz del Estado Guárico, las cuales se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-
II
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República y el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, se declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: INGRIS MARGARITA TORRES REYES e hijos IRIUSKA CAROLINA ARIAS TORRES, KATIUSCA DEL VALLE ARIAS TORRES, RAFAEL MANUEL ARIAS TORRES y HERNAN ZURIEL ARIAS ROMAN, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.151.142, V-24.475.285, V-24.475.284, V-28.531.215 y V-22.613.496, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos del de cujus RAFAEL ANTONIO ARIAS ROJAS, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.342.613, quién falleció ab-intestato el día Trece (13) de Julio del año 2023, en la ciudad de San Francisco de Tiznado, Estado Guárico; como consta en Acta de defunción Nº 08, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Ortiz, Parroquia San Francisco de Tiznados, anexa a la presente solicitud; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los (22) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veintitrés (2023).-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. KARLA C. TORO de G.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ESTHER. J. SOJO. P.
|