SOLICITUD Nº 197-23
Narrativa y Motiva
En relación a la solicitud de fecha, Veinticinco (25) de Octubre del año Dos Mil Veintitrés (2023), recibida por Distribución, suscrita por el ciudadano JEAN CARLOS HERNÁNDEZ TORO, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.394.935, asistido por la abogada SHIRLEY MARISELA CORRO BELISARIO, inscrita en el I.P.S.A Nº 85.999, Defensora Pública Primera (1º) con competencia en Materia Civil, Mercantil, Transito y Electoral, adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Guárico, actuando en interés propio en el de su madre ciudadana: ESTELA JOSEFINA TORO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.797.220 y en el de sus hermanos: ORLANDO JOSÉ HERNANDEZ TORO, IRIS COROMOTO HERNANDEZ TORO y RICHARD JAVIER HERNANDEZ TORO, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.665.934, V-10.665.935 y V-11.120.866, respectivamente; mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ORLANDO RAFAEL HERNANDEZ, quien en vida era venezolano, mayor, de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nº V-5.619.338, quién falleció ab-intestato el día nueve (09) de julio del año 2023, en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, en virtud de lo solicitado, en fecha siete (07) de Noviembre del año 2023, fueron presentados los ciudadanos LUIS ARMANDO GONZÁLEZ SEIJAS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.888.479, de este domicilio y TORIBIO SOJO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.389.691, de este domicilio, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: copia certificada del Acta de defunción Nº 556, del de cujus ORLANDO RAFAEL HERNANDEZ, emitida por ante el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, (folios 2 y 3); copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 70, y copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ORLANDO RAFAEL HERNANDEZ y ESTELA JOSEFINA TORO DE HERNANDEZ, expedida por ante el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, (folios 04 al 07); copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1506 y copia simple de la cédula de identidad de ciudadano JEAN CARLOS HERNÁNDEZ TORO, emanada por ante el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, (folios 08 y 09); copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 415 y copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ORLANDO JOSÉ HERNANDEZ TORO, expedida por ante el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, (folios 10 y 11); copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 416 y copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana IRIS COROMOTO HERNANDEZ TORO, expedida por ante el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, (folios 12 y 13); copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1610 y copia simple de la cédula de identidad del ciudadano RICHARD JAVIER HERNANDEZ TORO, expedida por ante el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, (folios 14 y 15); las cuales se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ESTELA JOSEFINA TORO DE HERNANDEZ, JEAN CARLOS HERNÁNDEZ TORO, ORLANDO JOSÉ HERNANDEZ TORO, IRIS COROMOTO HERNANDEZ TORO y RICHARD JAVIER HERNANDEZ TORO, venezolanos, casada la primera y solteros los últimos nombrados, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros Nº V-4.797.220, Nº V- 14.394.935, V-10.665.934, V-10.665.935 y V-11.120.866; en su condición de esposa e hijos del de cujus ORLANDO RAFAEL HERNANDEZ, quien en vida era venezolano, mayor, de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nº V-5.619.338, quién falleció ab-intestato el día nueve (09) de julio del año 2023, en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, según consta Acta Defunción Nº 556, emitida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, anexa a la presente solicitud; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los siete (07) días del mes de Noviembre del Dos Mil Veintitrés (2023).-
LA JUEZ PROVISORIA,


ABOG. KARLA C. TORO de G.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ESTHER. J. SOJO