SOLICITUD Nº 193-23
I
BREVE NARRATIVA-MOTIVA
En relación a la solicitud de fecha 23 de octubre del año dos mil veintitrés (2023), recibida por Distribución, suscrita por la ciudadana: SENOVIA ARGENTINA CAMACHO DE MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.333.889, asistida en este acto por el abogado HILARIO JOSE MONTENEGRO ECHENIQUE, inscrito en el I.P.S.A Nº 196.369, mediante el cual solicita a este tribunal, que sean declaradas, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus JAVIER ENRIQUE MONTENEGRO ECHENIQUE, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.280.517, quién falleció ab-intestato el día veintiséis (26) de agosto del año 2023, en virtud de lo solicitado, en fecha nueve (09) de noviembre del año 2023, fueron presentados los ciudadanos, NUBIA CECILIA QUINTERO MORANTES, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.521.821 y de este domicilio y JOSE ANGEL GARCIA ROMERO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.783.235 y de este domicilio, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: copias simple de las cédulas de identidad del de cujus y solicitante (folios 04), Acta de Defunción Nº 698 del de cujus JAVIER ENRIQUE MONTENEGRO ECHENIQUE, emanado del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Nieves Parroquia San Juan de los Morros (folio 05),Acta de Matrimonio N° 343, del de cujus JAVIER ENRIQUE MONTENEGRO ECHENIQUE y la ciudadana SENOVIA ARGENTINA CAMACHO DE MONTENEGRO emanado del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Nieves Parroquia San Juan de los Morros (folio 06 al 07), Copias de las cédulas de las hijas (folio 08), Acta de Nacimiento Nº 714, de la ciudadana TANI JHAVIELY MONTENEGRO CAMACHO, emanado del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Nieves Parroquia San Juan de los Morros (folio 09), Acta de Nacimiento Nº 344, de la ciudadana MARYCARMEN MONTENEGRO CAMACHO, emanado del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Nieves Parroquia San Juan de los Morros (folio 10), Acta de Nacimiento Nº 1502, de la ciudadana CANDY ESTRELLA MONTENEGRO CAMACHO, emanado del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Nieves Parroquia San Juan de los Morros (folio 11), las cuales se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros.Y ASI SE DECIDE.-
II
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República y el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, se declaran como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas: SENOVIA ARGENTINA CAMACHO DE MONTENEGRO y sus hijas CANDY ESTRELLA MONTENEGRO CAMACHO, MARYCARMEN MONTENEGRO CAMACHO y TANI JHAVIELY MONTENEGRO CAMACHO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.333.889, V-18.803.062, V-20.246.270 y V-24.238.055 en su condición de esposa e hijas del de cujus JAVIER ENRIQUE MONTENEGRO ECHENIQUE, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.280.517, quién falleció ab-intestato el día veintiséis (26) de agosto del año 2023, como consta en Acta de defunción Nº 698, emanado del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral de estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Nieves Parroquia San Juan de los Morros (folio 05), anexa a la presente solicitud; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los nueve (09) días del mes de noviembre de Dos Mil Veintitrés (2023).-

LA JUEZ PROVISORIA,


ABOG. KARLA. C TORO de G.

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. ESTHER. J. SOJO. P.