REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, Primero (01) días del mes de Noviembre del 2.023.-
213º y 164º
NRO. SENTENCIA: 01-01112023.-
NRO. DE SOLICITUD: 23-8833.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: ASDRUBAL JOSE SECO ALMEIDA Y MARIA CLARET BRAVO MENDOZA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V- 15.797.530 Y 11.369.040 RESPECTIVAMENTE, DOMICILIADOS EN EL SECTOR MANDILITO, CALLE NEGRO PRIMERO, PARROQUIA SAN RAFAEL DE ORITUCO DEL MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS DEL ESTADO GUARICO.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSUAR JOSE MARTIN MARTINEZ, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 300.646.-
I
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos: ASDRUBAL JOSE SECO ALMEIDA Y MARIA CLARET BRAVO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.797.530 y 11.369.040 respectivamente, domiciliados en el Sector Mandilito, calle Negro Primero, Parroquia San Rafael de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSUAR JOSE MARTIN MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 300.646, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de TERRENO MUNICIPAL, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN Nº SM 180/2023, de fecha dieciséis (16) días del mes de Octubre Dos mil Veintitrés (2.023), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en los: Sectores Unidos, Parroquia San Rafael De Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, constante de una superficie total de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES (275,33 MTS2/CM2) cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Calle Negro Primero, que es su frente, en doce metros con treinta centímetros (12,30 Mts/cm), SUR: Solar y casa de Nuvia Bravo, en dieciocho metros con sesenta centímetros (18,60 Mts/cm), ESTE: Calle Mandilito, en dieciséis metros con noventa centímetros (16,90 Mts/cm) y OESTE: Solar y casa de Néstor Ledezma, en diecinueve metros con sesenta centímetros (19,60Mts/cm). Asimismo, se toman en consideración los TESTIMONIALES de los Ciudadanos: MJOSE ALEXANDER PAREDES CARRASQUEL y YORBIN RICARDO MORGADO PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.894.223 y 13.858.505 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los fines de establecer la propiedad sobre las bienhechurías en el Terreno Municipal anteriormente identificado (Dejándose a salvo los derechos de terceros).-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de los Ciudadanos: ASDRUBAL JOSE SECO ALMEIDA Y MARIA CLARET BRAVO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.797.530 y 11.369.040, respectivamente, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO, ORDENA.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, al Primer (01) día del mes de Noviembre de dos mil Veintitrés (2.023).- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
En fecha 01/11/2.023, siendo las 02:30 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado.---------------- -----------------------------------------------------
EL SECRETARIO SUPLENTE,
DRSP/asm/mt.-
Sol. Nro. 23-8833.-
Título Supletorio.-
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