REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil


Altagracia de Orituco, Diez (10) días del mes de Noviembre del 2.023.-
213º y 164º
NRO. SENTENCIA: 07-10112023.-
NRO. DE SOLICITUD: 23-8780.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: ANDERSON ANTONIO, MARGARET ANTONIETA, ANTONIO EDUARDO, YORFRAN ANTONIO y RICHARD ANTONIO SANCHEZ ECHEZURIA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V- 16.193.136, 17.583.632, 17.583.631, 21.231.024 y 14.295.734 DE ESTE DOMICILIO.-
ABOGADO ASISTENTE: JUAN JOSE TOVAR ARIAS, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 46.978.-
I
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos: ANDERSON ANTONIO, MARGARET ANTONIETA, ANTONIO EDUARDO, YORFRAN ANTONIO y RICHARD ANTONIO SANCHEZ ECHEZURIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.193.136, 17.583.632, 17.583.631, 21.231.024 y 14.295.734, domiciliados en el Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JUAN JOSE TOVARA ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.978, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de TERRENO MUNICIPAL, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN Nº SM 148/2023, de fecha nueve (09) días del mes de agosto de Dos mil Veintitrés (2.023), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en : Calle Nro 1, de la Urbanización Luis Hurtado Higuera, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio Bolivariano José Tadeo Monagas del Estado Guarico, constante de una superficie total de CUATROCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETRO (413,25 Mts2/Cm) cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Locales comerciales de Rafael Arévalo José García, en quince metros con noventa centímetros (15,90 MTS/Cm), SUR: Calle 01, de la urbanización Luis Hurtado Higuera, que es su frente, en catorce metros con noventa y cinco centímetros (14,95 Mts/Cm), ESTE: Solar y casa de Magdalena Romero, en veintiseis metros con ochenta centímetros (26,80 Mts/Cm) y OESTE: Solar y casa de Saúl Piñango, en veintiseis metros con ochenta centímetros (26,80 Mts/Cm). Asimismo, se toman en consideración los TESTIMONIALES de los Ciudadanos: JOSE GREGORIO MORALES y THAIMARY VILLANUEVA CARPAVIRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.497.886 y 24.391.933 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los fines de establecer la propiedad sobre las bienhechurías en el Terreno Municipal anteriormente identificado (Dejándose a salvo los derechos de terceros).-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de los Ciudadanos: ANDERSON ANTONIO, MARGARET ANTONIETA, ANTONIO EDUARDO, YORFRAN ANTONIO y RICHARD ANTONIO SANCHEZ ECHEZURIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.193.136, 17.583.632, 17.583.631, 21.231.024 y 14.295.734, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO, ORDENA.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los diez (10) días del mes de Noviembre de dos mil Veintitrés (2.023).- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-

En fecha 10/11/2.023, siendo las 02:30 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado.---------------- -----------------------------------------------------


DRSP/asm/mg.-
Sol. Nro. 23-8780.-
Título Supletorio.-