REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil


Altagracia de Orituco, Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del 2.023.-
213º y 164º
NRO. SENTENCIA: 10-16112023.-
NRO. DE SOLICITUD: 23-8837.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: ALEXIS RAMON VELASQUEZ REBOLLEDO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 6.981.334, CON DOMICILIO EN EL SECTOR ARENITA, CALLE RAMARINDO CASA S/N, MUNICIPIO JOSE TADEO MONAGAS DEL ESTADO GUARICO.-
ABOGADO ASISTENTE: JESUS LEDEZMA DELGADO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 238.788.-
I
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano: ALEXIS RAMON VELASQUEZ REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.981.334, con domicilio en el sector Arenita, calle Tamarindo casa s/n, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE LEDEZMA DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 238.788, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de TERRENO MUNICIPAL, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN Nº SM 187/2023, de fecha veintiseis (26) días del mes de octubre de Dos mil Veintitrés (2.023), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el: Callejón Tamarindo, Sector Arenita, Parroquia Altagracia de Orituco del Municipio Bolivariano José Tadeo Monagas del Estado Guarico, constante de una superficie total de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220, MTS2/Cm) cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Solar y casa de la familia Caucho, en doce metros (12,00 Mts/Cm), SUR: Callejón el Tamarindo, que es su frente, en diez metros (10,00 Mts/Cm), ESTE: Solar y casa de Richard Campos, en veinte metros (20,00 Mts/Cm) y OESTE: Solar y casa de la familia Ruiz, en veinte metros (20,00 Mts2/Cm). Asimismo, se toman en consideración los TESTIMONIALES de los Ciudadanos: JOSE GREGORIO HURTADO y DAVID EUSEBIO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.371.498 y 13.439.391 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los fines de establecer la propiedad sobre las bienhechurías en el Terreno Municipal anteriormente identificado (Dejándose a salvo los derechos de terceros).-

III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor del Ciudadano: ALEXIS RAMON VELASQUEZ REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.981.334, de este domicilio, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO, ORDENA.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de dos mil Veintitrés (2.023).- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-

EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-

En fecha 16/11/2.023, siendo las 02:30 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado.---------------- -----------------------------------------------------


EL SECRETARIO SUPLENTE,


DRSP/asm/mg.-
Sol. Nro. 23-8837.-
Título Supletorio.-