REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: JP61-L-2023-000007
PARTE ACTORA: ARGENIS RAFAEL TORRES FLORES, PAULO JOSÉ CARRILLO ALVARADO, CRISTIAN RAMÓN VIÑA TOVAR, JONATHAN RAFAEL TORRES ALFONZO, ANDI LEVIN MARTÍNEZ Y JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.243.605, V.-17.603.443, V.-24.967.770, V.-25.549.965, V.-17.936.582 y V.-8.199.734, respectivamente.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PILAR DEL CARMEN BARRIOS y JOSE GREGORIO PEREZ, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 255.898 y 257.851, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: OLEGARIO LLASHAG CERDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.236.884.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NURYS SAAVEDRA y JOSE JAVIER CORONADO RIVERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7.625 y 180.868 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.


Recibido el presente asunto proveniente del Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución el Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se observa que surge el mismo con ocasión a la demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES interpuesta por los ciudadanos ARGENIS RAFAEL TORRES FLORES, PAULO JOSÉ CARRILLO ALVARADO, CRISTIAN RAMÓN VIÑA TOVAR, JONATHAN RAFAEL TORRES ALFONZO, ANDI LEVIN MARTÍNEZ Y JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.243.605, V.-17.603.443, V.-24.967.770, V.-25.549.965, V.-17.936.582 y V.-8.199.734, respectivamente contra el ciudadano OLEGARIO LLASHAG CERDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.236.884, quien ordenó su remisión a este Juzgado, en virtud de la incomparecencia del demandado de autos a la prolongación de la audiencia preliminar de fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil veintitrés (2023).

Cumplidas las formalidades legales conforme a lo previsto en el artículo 150 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se celebró la audiencia de juicio, en forma oral y pública, por lo que estando dentro de la oportunidad procesal de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgado a reproducir íntegramente el fallo dictado, en base a las siguientes consideraciones:

Debe atenderse en el presente asunto, prima facie al criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al cual, en caso como el de autos donde se verifica la incomparecencia del demandado a una de las prolongaciones de la audiencia preliminar, se aplica la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia, revistiendo la misma carácter relativo, por tanto desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris tantum), debiendo bajo este supuesto incorporarse al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación en fase de juicio y una vez concluido el lapso probatorio, verificarse el cumplimiento de los requisitos para que la confesión ficta sea declarada y tenga eficacia legal, es decir, se verificará si la petición del demandante no es contraria a derecho y que el demandado no haya probado nada que le favorezca.

En este sentido, procedió este Juzgado a la revisión de las pretensiones de la parte actora, a fin de verificar su conformidad con la ley, es decir, constatar que su petición no sea contraria a derecho.

Así pues, de la revisión del libelo de la demanda se observa que expone la parte actora, a través de su apoderado judicial Abogado José Gregorio Pérez, lo siguiente:

“Yo, JOSE GREGORIO PEREZ,... actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ARGENIS RAFAEL TORRES FLORES, PAULO JOSÉ CARRILLO ALVARADO, CRISTIAN RAMÓN VIÑA TOVAR, JONATHAN RAFAEL TORRES ALFONZO, ANDI LEVIN MARTÍNEZ Y JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ,…los trabajadores antes descritos comenzaron a prestar sus servicios como: obreros en las parcelas 215 y 216, ubicada en lecherito 02, su oficina comercial queda en la avenida Francisco de Miranda vía San Fernando de Apure en la empresa SERVILLAG C.A.; cuyo propietario es el ciudadano: OLEGARIO LLASHAG CERDA, V.-24.236.884; procedo a detallar de manera individual cada caso. El ciudadano ARGENIS RAFAEL TORRES FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.243.605, ingresando en fecha cuatro (04) de mayo de 2021, laborando un total de un año (1) y seis meses (6) con veintinueve días (29),… prestando sus labores hasta el tres (03) de diciembre de 2022, fecha en la cual fue despedido sin justa causa…”

“El ciudadano JOSE RAFAEL MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.199.734, ingresando en fecha trece (13) de mayo de 2021, laborando un total de un año (1) y seis meses (6) con veinte días (20), prestando sus labores hasta el tres (03) de diciembre de 2022, fecha en la cual fue despedido sin justa causa…”.

“El ciudadano CRISTIAN RAMON VIÑA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.967.770, ingresando en fecha cuatro (04) de mayo de 2021, laborando un total de un (1) año y siete meses (7) con doce (12) días, prestando sus labores hasta el tres (03) de diciembre de 2022, fecha en la cual fue despedido sin justa causa…”.

“El ciudadano PAULO JOSE CARRILLO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.603.443, ingresando en fecha doce (12) de marzo de 2021, laborando un total de un (1) año y ocho (8) meses con (21) veintiún días, prestando sus labores hasta el tres de diciembre de 2022, fecha en la cual fue despedido sin justa causa…”.

“El ciudadano ANDY LEVIN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.936.582, ingresando en fecha cuatro (04) de febrero de 2022, laborando un total de (9) meses con (21) veintiún días, prestando sus labores hasta el tres de diciembre 2022, fecha en la cual fue despedido sin justa causa…”.

“El ciudadano JONATHAN RAFAEL TORRES ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.549.965, ingresando en fecha doce (12) de enero de 2022, laborando diez (10) meses con (21) veintiún días, prestando sus labores hasta el tres de diciembre 2022, fecha en la cual fue despedido sin justa causa…”.

Asimismo expresa:

“…La jornada de trabajo comprendía toda la semana teniendo un día libre, para un total de 6 días laborados cada semana y tenia un día de descanso el cual variaba de acuerdo a mis necesidades y que no afectaren las actividades dentro de la finca, desempeñando sus labores en el siguiente horario: los seis (06) días de la semana desde las 7:00 am hasta las 12:00 pm, realizando trabajos de charqueos, quitar y poner tapas, verificación de llenados de tanque, limpieza de canales, actividades de regador en las acciones de ciclos de siembra rubro arroz, una vez finalizada la jornada de la mañana realizábamos la ingesta de alimentación continuábamos trabajando desde la 01:00 pm hasta las 06:00 pm, correspondientes a: albañilería, limpieza de lomas, mantenimiento de líneas y cercas perimétricas, fumigación para las lomas y las cercas perimétricas, entre otras actividades generales del predio y los salarios de los trabajadores estaban compuestos de la siguiente manera 50 dólares Americanos pagados semanalmente, con un salario mensual de 200 dólares o su equivalente en bolívares a la taza del banco central de Venezuela el pago lo recibían en la oficina comercial queda en la avenida Francisco de Miranda vía San Fernando de Apure SERVILLAG C.A…”

En tal sentido reclama para cada trabajador lo siguiente:

“Antigüedad Articulo 142 LOTTT,… Indemnización Articulo 92 LOTTT,… Vacaciones Articulo 190 LOTTT,… Bono Vacacional Articulo 192,… Vacaciones Fraccionadas Articulo 196 LOTTT,… Bono Vacacional Fraccionado,… Utilidades Articulo 132 LOTTT,… Utilidades Fraccionadas Articulo 131 LOTTT,… Intereses de Fideicomiso....” (Cursivas del Tribunal)

Precisado lo cual, se verifica de autos el hecho de que el presente asunto fue remitido a esta fase de juicio en virtud de la incomparecencia de la parte accionada a la prolongación de la Audiencia Preliminar, lo cual de conformidad al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, constituye una admisión relativa de los hechos, por lo que debe este tribunal verificar que la petición del demandante no sea contraria a derecho y que el demandado no haya probado nada que le favorezca, por lo que conforme a las reglas que rigen la carga probatoria en materia de derecho del trabajo, correspondió a la parte actora la carga de demostrar la prestación del servicio, en los términos del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras. Así se establece.

Por tanto, pasa este Tribunal a revisar el acervo probatorio promovido por las partes, de lo cual, se desprende lo siguiente:

Pruebas promovidas por la Parte Actora:

Promovió documental, inserta a los folios 39 al 43 ambos inclusive, relativa a copia de la providencia administrativa dictada en el expediente Nº 011-2022-03-00145 dictada por la Inspectoría del Trabajo sede Calabozo Estado Guárico, que declaró Con Lugar el procedimiento de reclamo incoado por los ciudadanos Argenis Torres, Paulo Carrillo, Cristian Viña, Jonathan Torres, Andi Martínez y José Martínez. Al respecto este Tribunal la valora como demostrativo de la relación de trabajo que hubo entre las partes, de conformidad con la sana crítica contenida en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Promovió documentales, insertas a los folios 44 al 46 ambos inclusive, relativas a copias de registro fotográfico, siendo impugnadas por la parte demandada. Al respecto este Tribunal, las desecha de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Promovió como testigos a los ciudadanos ORTIZ CAVANERIO ARGELIS VICENTE, TORRES SEIJAS LUÍS MANUEL, GONZÁLEZ DALIS DARWIN JESÚS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.602.736, V-24.661.582 y V-26.614.044, respectivamente. En tal sentido, en la audiencia oral y pública de juicio, se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos Argelis Ortiz y Darwin González. Así mismo se dejó constancia de la incomparecencia de ciudadano LUIS MANUEL TORRES SEIJAS, por tanto, respecto a este último, no existe material probatorio susceptible de valoración. Así se establece.

Ahora bien, respecto a la testimonial del ciudadano ARGELIS VICENTE ORTIZ CAVANERIO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.602.736, manifestó que conoce al Sr. Olegario porque era el dueño de la parcela donde trabajaba y a los demandantes porque fueron compañeros de trabajo, que no firmó contrato, que devengaba un salario de 30 dólares semanal, que la parcela donde trabajaban le dicen la entrada de Lecherito, que el Sr. Manuel Torres, que era el encargado, le pagaba en dólares en efectivo.

Por su parte el ciudadano DARWIN JESUS GONZALEZ DALIS, titular de la cédula de identidad Nº V-26.614.044, expresó que conoce a los demandantes de autos porque fueron compañeros de trabajo en la parcela del Sr. Olegario en la entrada de Lecherito y al Sr. Olegario porque era el dueño de la parcela, que les pagaba el encargado en la Oficina de Servillag, en divisas en efectivo, que no firmó contrato, que había transporte para ir a trabajar pero de regreso debían esperar hasta las 6 de la tarde o venirse a las 2 pm en cola, que pocas veces vio al Sr. Olegario y que nunca les decía nada ya que le hablaba era al encargado.

Al respecto, este Tribunal valora sus dichos de conformidad con la sana crítica contenida en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Pruebas promovidas por la Parte Demandada:

Promovió marcado “B”, constante de tres (03) folios útiles, copia simple de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, inserta a los folios 48 al 50, de la cual se desprende Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 1214873117RAT0007271 a favor de la ciudadana Enedina Irma Llashag Cerda, titular de la cédula de identidad Nº V-24236874 sobre un lote de terreno denominado, “PARCELA Nº 216”, ubicado en el sector Carretera Nacional, asentamiento campesino sin información, parroquia Calabozo, señalando además su superficie y linderos, todo lo cual nada aporta al esclarecimiento de los hechos libelados, por tanto este Tribunal la desecha de conformidad con la sana crítica contenida en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Promovió marcado “C”, constante de tres (03) folios útiles, copia simple de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, inserta a los folios 51 al 53, de la cual se desprende Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 1214873117RAT0007272 a favor del ciudadano Julio Cesar Nilo Albitrez Llashag Cerda, titular de la cédula de identidad Nº V-24236881 sobre un lote de terreno denominado, “PARCELA Nº 215”, ubicado en el sector El 18, asentamiento campesino sin información, parroquia Calabozo, señalando además su superficie y linderos, todo lo cual nada aporta al esclarecimiento de los hechos libelados, por tanto este Tribunal la desecha de conformidad con la sana crítica contenida en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Promovió declaración del los ciudadanos ÁNGEL ABREU, DAVID ANTONIO GUEDEZ y VICTOR ANTONIO FERNÁNDEZ VILLAVICENCIO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.100.313, V-22.886.247 y V-25.549.314, respectivamente, dejándose constancia de su incomparecencia en la oportunidad de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, por tanto no existe material probatorio susceptible de valoración. Así se establece.

Así mismo de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal procedió a tomar declaración de los demandantes de autos y al efecto declararon:

- ARGENIS TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 11.243.605, indicó que trabajaba de 7 de la mañana a 2 de la tarde, en las parcelas 215 y 216, limpiando lomas y canales en la siembra de arroz, que el empezó ganando 20$ y le fueron aumentando hasta llegar a 50$, de lunes a sábado, que vive en Calabozo.
- PAULO CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.603.443, expresó que el era el jefe de la cuadrilla, vocero de los muchachos, que tuvo un accidente y no le dieron nada, que el día que no trabajaba se los descontaban, que le entregaban billetes de 100$ y tenía que buscar sencillo y luego lo repartía, que vive en el Barrio Nicaragua, calle 8.
- CRISTIAN VIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.967.770, señaló que era ayudante de maquinaria cuando había cosecha, limpiaba lomas y lagunas, desde las 7 a.m. hasta las 2 p.m., que comenzó ganando 20$ y le fueron aumentando hasta llegar a 50$, que vive en el barrio Nicaragua.
- JONATHAN TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 25.549.965, manifestó que el horario de trabajo era de 7 a.m. a 2 p.m. si se venían en cola, sino tenían que esperar que el transporte saliera a las 6 p.m., que realizaba actividades de “jalá machete”, limpiar canales, arroz negro, regar ripio en las carreteras, se metía a limpiar las lagunas que el agua lo tapaba que ganaba 50$ y vive en Campo Alegre.
- ANDY MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.936.582, declaró que trabajó en las parcelas 215 y 216, ubicadas en la Carretera Nacional, entrada a Lecherito 2, frente al 22 en la limpieza de lomas, canales y lagunas, operador del tractor cuando iban a fumigar el arroz, regaba ripio en las carreteras, que los llevaba el transporte y trabajaban de 7 a 2 si se venían en cola, con media hora de almuerzo, que empezó ganando 25$ y fue aumentando hasta 40$, que vive en Nicaragua.
- JOSE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.199.734, expuso que trabajaron hasta que los mandaron a descansar, que conoce al Sr. Olegario, que Víctor daba las órdenes, que primero ganaba 20$ aumentando hasta 50$ si trabajaba los sábados, sino 40$ hasta el viernes, que vive en Nicaragua.

Asimismo, la parte demandada ciudadano OLEGARIO LLASHAG CERDA, declaró ante este Tribunal, que desconoce la relación laboral por cuanto él no es productor agropecuario sino comerciante, que posee una venta de repuestos agrícolas ubicada en el sector Guamachito, que conoce de vista a dos de los demandantes porque viven detrás de la empresa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Precisado lo que antecede, y a los fines de pronunciarse este Juzgado sobre el mérito del presente asunto, se advierte que, atendiendo al carácter obligatorio de comparecencia de las partes a las audiencias, cuya inasistencia acarrea consecuencias jurídicas graves, en casos como el de autos, donde se verifica la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la audiencia preliminar, tal y como fue establecido precedentemente, corresponde a este Juzgado decidir, en cuanto no sea contraria la petición del demandante y el demandado nada probare que le favorezca.
En este sentido, la Sala de Casación Social, se ha pronunciado en sentencia de fecha 17 de febrero del año 2004. (Caso: Arnaldo Salazar Otamendi contra Publicidad Vepaco, C.A.) al establecer:
“…Si la incomparecencia del demandado surge en una de las prolongaciones de la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia revestirá carácter relativo, por lo tanto desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris tantum), caso en el cual, el sentenciador de sustanciación, mediación y ejecución deberá incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el juez de juicio (artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), quien es el que verificará, una vez concluido el lapso probatorio, el cumplimiento de los requisitos para que la confesión ficta sea declarada y tenga eficacia legal, es decir, verificará si la petición del demandante no es contraria a derecho y que el demandado no haya probado nada que le favorezca…” (Resaltado del Tribunal).
Del criterio jurisprudencial, es claro que la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la audiencia preliminar, sin duda surte una admisión relativa de los hechos, considerando que las partes han aportado al proceso sus medios probatorios a los efectos de controlar la legalidad de la acción y la procedencia de los conceptos reclamados.
En el presente asunto, alegan los demandantes en su escrito libelar que prestaron sus servicios personales para el ciudadano OLEGARIO LLASHAG CERDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.236.884, realizando trabajos de charquear, quitar y poner tapas, verificación de llenados de tanque, limpieza de canales, actividades de regador en las acciones de ciclos de siembra rubro arroz, albañilería, limpieza de lomas, mantenimiento de líneas y cercas perimétricas, fumigación para las lomas y las cercas perimétricas, entre otras actividades generales del predio, con una jornada laboral de 6 días laborados cada semana y tenían un día de descanso el cual variaba de acuerdo a sus necesidades y que no afectaren las actividades dentro de la finca, desempeñando sus labores y un horario de trabajo desde las 7:00 a.m. hasta las 12:00 p.m. y desde la 01:00 p.m. hasta las 06:00 p.m.
De tal suerte, no resultando la presente demanda contraria derecho y no constatándose en autos prueba alguna promovida por la parte demandada a los fines de demostrar algo que le favorezca, debe declararse en el presente asunto la confesión ficta del demandado ciudadano OLEGARIO LLASHAG CERDA. Así se establece.

Así pues, verificada la legalidad de la acción interpuesta por los actores, y en virtud de haber quedado admitidos los hechos alegados en el escrito libelar, no desvirtuado a los autos, debe tenerse como admitida la prestación del servicio de los ciudadanos ARGENIS RAFAEL TORRES FLORES, PAULO JOSÉ CARRILLO ALVARADO, CRISTIAN RAMÓN VIÑA TOVAR, JONATHAN RAFAEL TORRES ALFONZO, ANDI LEVIN MARTÍNEZ Y JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.243.605, V.-17.603.443, V.-24.967.770, V.-25.549.965, V.-17.936.582 y V.-8.199.734, respectivamente a favor del ciudadano OLEGARIO LLASHAG CERDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.236.884. Así se establece.

En este orden, correspondiendo a este Juzgado la revisión de los conceptos reclamados, se establece, que en virtud de la confesión declarada y no existiendo a los autos prueba que acredite pago alguno, resulta procedente la condenatoria de lo relativo a los conceptos de Prestaciones Sociales (antigüedad), Indemnización por culminación de la relación de trabajo, vacaciones, bono vacacional y utilidades atendiendo al salario establecido en el escrito libelar, esto es Cincuenta Dólares Americanos (50$) semanales. Así se establece.

Así pues procede este Juzgado a efectuar el cálculo de los conceptos procedentes para cada trabajador, con base al salario libelado, en los siguientes términos:

Trabajador: Argenis Rafael Torres Flores
Fecha de inicio: 04/05/2021
Fecha de culminación: 03/12/2022

ANTIGÜEDAD: Art. 142 Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras, Los Trabajadores Literales a) y b)
Prestaciones Sociales Articulo 142 Ordinales a) y b)
Periodo Días Salario Diario Alic.
Bono Vac. Alic. Util. Salario Integral Total a Pagar
04/05/2021
04/06/2021
04/07/2021
04/08/2021 15 6,67 0,30 0,56 7,53 112,89
04/09/2021
04/10/2021
04/11/2021 15 6,67 0,30 0,56 7,53 112,89
04/12/2021
04/01/2022
04/02/2022 15 6,67 0,30 0,56 7,53 112,89
04/03/2022
04/04/2022
04/05/2022 15 6,67 0,30 0,56 7,53 112,89
04/06/2022
04/07/2022
04/08/2022 15 6,67 0,30 0,56 7,53 112,89
04/09/2022
04/10/2022
04/11/2022
03/12/2022 20 6,67 0,30 0,56 7,53 150,52
Total a Pagar $714,95

Ahora bien, a fin de determinar el cálculo que resulte mas favorable al trabajador, se procede a realizar el mismo, de conformidad con el articulo 142 literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, que establece: “cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses calculada al último salario.” (Resaltado y Negrilla del Tribunal).

Art. 142 Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras, Los Trabajadores Literal c)

Prestaciones Sociales Articulo 142 Ordinal c)
Periodo Años de Servicio Días * Año Total días Último Salario Integral Total a Pagar
04/05/2021 al 03/12/2022 1,7 30 60 7,53 451,8

De los cálculos que anteceden, efectuados de conformidad con el articulo 142, atendiendo el ultimo salario integral y con base a las prestaciones sociales calculadas, se observa que en el caso bajo estudio, resulta mas favorable para el trabajador, el establecido en el articulo 142 la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ordinales a) y b) esto es, por la cantidad de SETECIENTOS CATORCE DOLARES CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 714,95) o su equivalente en Bolívares a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela al momento de su efectivo pago. Así se establece.

INDEMNIZACIÒN POR TERMINACIÒN DE LA RELACIÒN DE TRABAJO: De conformidad con el 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, se condena la cantidad de SETECIENTOS CATORCE DOLARES CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 714,95) o su equivalente en Bolívares a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela al momento de su efectivo pago. Así se establece.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Al respecto, dichos conceptos se efectuaran de conformidad con los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y en tal sentido, se tiene que al actor le correspondía el goce y disfrute de días, de acuerdo al recuadro siguiente:

Periodo Días Vacaciones Días Bono Vacacional Salario Diario Total a Pagar
04/05/2021 al 04/05/2022 15 15 6,67 200,10
04/05/2022 al 03/12/20225 9,33 9,33 6,67 124,46
Total a Pagar $324,56

Por tanto, por los conceptos de Vacaciones y Bono Vacacional, se condena la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICUATRO DOLARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($324,56) o su equivalente en Bolívares a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela al momento de su efectivo pago. Así se establece.

UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, señala que los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades liquidas de la empresa, como limite mínimo el equivalente a treinta días de salarios y como limite máximo a ciento veinte días de salarios. Al respecto, resulta procedente su condenatoria, de la manera siguiente:

Periodo Días Utilidades Salario Diario Total a Pagar
04/05/2021 al 31/12/2021 17,5 6,67 116,73
01/01/2022 al 03/12/2022 30 6,67 200,10
Total a Pagar $316,83

Al respecto, se tiene por concepto de Utilidades, su condenatoria por la cantidad de TRESCIENTOS DIECISEIS DÓLARES CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($316,83) o su equivalente en Bolívares a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela al momento de su efectivo pago. Así se establece.

Trabajador: Paulo José Carrillo Alvarado
Fecha de inicio: 12/03/2021
Fecha de culminación: 03/12/2022

ANTIGÜEDAD: Art. 142 Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras, Los Trabajadores Literales a) y b)

Prestaciones Sociales Articulo 142 Ordinales a) y b)
Periodo Días Salario Diario Alic.
Bono Vac. Alic. Util. Salario Integral Total a Pagar
12/03/2021
12/04/2021
12/05/2021
12/06/2021 15 6,67 0,30 0,56 7,53 112,89
12/07/2021
12/08/2021
12/09/2021 15 6,67 0,30 0,56 7,53 112,89
12/10/2021
12/11/2021
12/12/2021 15 6,67 0,30 0,56 7,53 112,89
12/01/2022
12/02/2022
12/03/2022 15 6,67 0,30 0,56 7,53 112,89
12/04/2022
12/05/2022
12/06/2022 15 6,67 0,30 0,56 7,53 112,89
12/07/2022
12/08/2022
12/09/2022 15 6,67 0,30 0,56 7,53 112,89
12/10/2022
12/11/2022
03/12/2022 17 6,67 0,30 0,56 7,53 127,94
Total a Pagar $ 805,26

Ahora bien, a fin de determinar el cálculo que resulte mas favorable al trabajador, se procede a realizar el mismo, de conformidad con el articulo 142 literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, que establece: “cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses calculada al último salario.” (Resaltado y Negrilla del Tribunal).

Prestaciones Sociales Articulo 142 Ordinal c)
Periodo Años de Servicio Días * Año Total días Último Salario Integral Total a Pagar
12/03/2021 al 03/12/2022 1,9 30 60 7,53 $ 451,8

De los cálculos que anteceden, efectuados de conformidad con el articulo 142, atendiendo el ultimo salario integral y con base a las prestaciones sociales calculadas, se observa que en el caso bajo estudio, resulta mas favorable para el trabajador, el establecido en el articulo 142 la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ordinales a) y b) esto es, por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCO DOLARES CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 805,26) o su equivalente en Bolívares a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela al momento de su efectivo pago. Así se establece.

INDEMNIZACIÒN POR TERMINACIÒN DE LA RELACIÒN DE TRABAJO: De conformidad con el 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, se condena la cantidad de OCHOCIENTOS CINCO DOLARES CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 805,26) o su equivalente en Bolívares a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela al momento de su efectivo pago. Así se establece.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Al respecto, dichos conceptos se efectuaran de conformidad con los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y en tal sentido, se tiene que al actor le correspondía el goce y disfrute de días, de acuerdo al recuadro siguiente:

Periodo Días Vacaciones Días Bono Vacacional Salario Diario Total a Pagar
12/03/2021 al 12/03/2022 15 15 6,67 200,10
12/03/2022 al 03/12/20225 12 12 6,67 160,08
Total a Pagar 360,18

Por tanto, por los conceptos de Vacaciones y Bono Vacacional, se condena la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA DOLARES CON DIECIOCHO CENTAVOS ($360,18) o su equivalente en Bolívares a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela al momento de su efectivo pago. Así se establece.

UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, señala que los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades liquidas de la empresa, como limite mínimo el equivalente a treinta días de salarios y como limite máximo a ciento veinte días de salarios. Al respecto, resulta procedente su condenatoria, de la manera siguiente:

Periodo Días Utilidades Salario Diario Total a Pagar
12/03/2021 al 31/12/2021 22,5 6,67 150,08
01/01/2022 al 03/12/2022 30 6,67 200,1
Total a Pagar $350,18

Al respecto, se tiene por concepto de Utilidades, su condenatoria por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA DÓLARES CON DIECIOCHO CENTAVOS ($350,18) o su equivalente en Bolívares a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela al momento de su efectivo pago. Así se establece.

Trabajador: Cristian Ramón Viña
Fecha de inicio: 04/05/2021
Fecha de culminación: 03/12/2022

ANTIGÜEDAD: Art. 142 Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras, Los Trabajadores Literales a) y b)
Prestaciones Sociales Articulo 142 Ordinales a) y b)
Periodo Días Salario Diario Alic.
Bono Vac. Alic. Util. Salario Integral Total a Pagar
04/05/2021
04/06/2021
04/07/2021
04/08/2021 15 6,67 0,30 0,56 7,53 112,89
04/09/2021
04/10/2021
04/11/2021 15 6,67 0,30 0,56 7,53 112,89
04/12/2021
04/01/2022
04/02/2022 15 6,67 0,30 0,56 7,53 112,89
04/03/2022
04/04/2022
04/05/2022 15 6,67 0,30 0,56 7,53 112,89
04/06/2022
04/07/2022
04/08/2022 15 6,67 0,30 0,56 7,53 112,89
04/09/2022
04/10/2022
04/11/2022
03/12/2022 20 6,67 0,30 0,56 7,53 150,52
Total a Pagar $714,95

Ahora bien, a fin de determinar el cálculo que resulte mas favorable al trabajador, se procede a realizar el mismo, de conformidad con el articulo 142 literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, que establece: “cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses calculada al último salario.” (Resaltado y Negrilla del Tribunal).

Art. 142 Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras, Los Trabajadores Literal c)

Prestaciones Sociales Articulo 142 Ordinal c)
Periodo Años de Servicio Días * Año Total días Último Salario Integral Total a Pagar
04/05/2021 al 03/12/2022 1,7 30 60 7,53 451,8

De los cálculos que anteceden, efectuados de conformidad con el articulo 142, atendiendo el ultimo salario integral y con base a las prestaciones sociales calculadas, se observa que en el caso bajo estudio, resulta mas favorable para el trabajador, el establecido en el articulo 142 la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ordinales a) y b) esto es, por la cantidad de SETECIENTOS CATORCE DOLARES CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 714,95) o su equivalente en Bolívares a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela al momento de su efectivo pago. Así se establece.

INDEMNIZACIÒN POR TERMINACIÒN DE LA RELACIÒN DE TRABAJO: De conformidad con el 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, se condena la cantidad de SETECIENTOS CATORCE DOLARES CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 714,95) o su equivalente en Bolívares a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela al momento de su efectivo pago. Así se establece.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Al respecto, dichos conceptos se efectuaran de conformidad con los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y en tal sentido, se tiene que al actor le correspondía el goce y disfrute de días, de acuerdo al recuadro siguiente:

Periodo Días Vacaciones Días Bono Vacacional Salario Diario Total a Pagar
04/05/2021 al 04/05/2022 15 15 6,67 200,10
04/05/2022 al 03/12/20225 9,33 9,33 6,67 124,46
Total a Pagar $324,56

Por tanto, por los conceptos de Vacaciones y Bono Vacacional, se condena la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICUATRO DOLARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($324,56) o su equivalente en Bolívares a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela al momento de su efectivo pago. Así se establece.

UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, señala que los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades liquidas de la empresa, como limite mínimo el equivalente a treinta días de salarios y como limite máximo a ciento veinte días de salarios. Al respecto, resulta procedente su condenatoria, de la manera siguiente:

Periodo Días Utilidades Salario Diario Total a Pagar
04/05/2021 al 31/12/2021 17,5 6,67 116,73
01/01/2022 al 03/12/2022 30 6,67 200,10
Total a Pagar $316,83

Al respecto, se tiene por concepto de Utilidades, su condenatoria por la cantidad de TRESCIENTOS DIECISEIS DÓLARES CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($316,83) o su equivalente en Bolívares a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela al momento de su efectivo pago. Así se establece.

Trabajador: Jonathan Rafael Flores Alfonzo
Fecha de inicio: 12/01/2022
Fecha de culminación: 03/12/2022

ANTIGÜEDAD: Art. 142 Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras, Los Trabajadores Literales a) y b)

Prestaciones Sociales Articulo 142 Ordinales a) y b)
Periodo Días Salario Diario Alic.
Bono Vac. Alic. Util. Salario Integral Total a Pagar
12/01/2022
12/02/2022
12/03/2022
12/04/2022 15 6,67 0,30 0,56 7,53 112,89
12/05/2022
12/06/2022
12/07/2022 15 6,67 0,30 0,56 7,53 112,89
12/08/2022
12/09/2022
12/10/2022 15 6,67 0,30 0,56 7,53 112,89
12/11/2022
03/12/2022 10 6,67 0,30 0,56 7,53 75,26
Total a Pagar $ 413,92

Ahora bien, a fin de determinar el cálculo que resulte mas favorable al trabajador, se procede a realizar el mismo, de conformidad con el articulo 142 literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, que establece: “cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses calculada al último salario.” (Resaltado y Negrilla del Tribunal).

Prestaciones Sociales Articulo 142 Ordinal c)
Periodo Años de Servicio Días * Año Total días Último Salario Integral Total a Pagar
12/01/2022 al 03/12/2022 11 meses 30 30 7,53 $225,90

De los cálculos que anteceden, efectuados de conformidad con el articulo 142, atendiendo el ultimo salario integral y con base a las prestaciones sociales calculadas, se observa que en el caso bajo estudio, resulta mas favorable para el trabajador, el establecido en el articulo 142 la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ordinales a) y b) esto es, por la cantidad de CUATROCIENTOS TRECE DOLARES CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 413,92) o su equivalente en Bolívares a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela al momento de su efectivo pago. Así se establece.

INDEMNIZACIÒN POR TERMINACIÒN DE LA RELACIÒN DE TRABAJO: De conformidad con el 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, se condena la cantidad de CUATROCIENTOS TRECE DOLARES CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 413,92) o su equivalente en Bolívares a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela al momento de su efectivo pago. Así se establece.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Al respecto, dichos conceptos se efectuaran de conformidad con los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y en tal sentido, se tiene que al actor le correspondía el goce y disfrute de días, de acuerdo al recuadro siguiente:
Periodo Días Vacaciones Días Bono Vacacional Salario Diario Total a Pagar
12/01/2022 al 03/12/2022 13,75 13,75 6,67 183,43
Total a Pagar $183,43

Por tanto, por los conceptos de Vacaciones y Bono Vacacional, se condena la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES DOLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($183,43) o su equivalente en Bolívares a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela al momento de su efectivo pago. Así se establece.

UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, señala que los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades liquidas de la empresa, como limite mínimo el equivalente a treinta días de salarios y como limite máximo a ciento veinte días de salarios. Al respecto, resulta procedente su condenatoria, de la manera siguiente:

Periodo Días Utilidades Salario Diario Total a Pagar
12/01/2022 al 03/12/2022 27,5 6,67 183,43
Total a Pagar $183,43

Al respecto, se tiene por concepto de Utilidades, su condenatoria por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES DOLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($183,43) o su equivalente en Bolívares a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela al momento de su efectivo pago. Así se establece.

Trabajador: Andy Levin Martínez
Fecha de inicio: 04/02/2022
Fecha de culminación: 03/12/2022

ANTIGÜEDAD: Art. 142 Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras, Los Trabajadores Literales a) y b)

Prestaciones Sociales Articulo 142 Ordinales a) y b)
Periodo Días Salario Diario Alic.
Bono Vac. Alic. Util. Salario Integral Total a Pagar
04/02/2022
04/03/2022
04/04/2022
04/05/2022 15 6,67 0,30 0,56 7,53 112,89
04/06/2022
04/07/2022
04/08/2022 15 6,67 0,30 0,56 7,53 112,89
04/09/2022
04/10/2022
04/11/2022 15 6,67 0,30 0,56 7,53 112,89
03/12/2022 5 6,67 0,30 0,56 7,53 37,63
Total a Pagar $376,29

Ahora bien, a fin de determinar el cálculo que resulte mas favorable al trabajador, se procede a realizar el mismo, de conformidad con el articulo 142 literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, que establece: “cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses calculada al último salario.” (Resaltado y Negrilla del Tribunal).

Prestaciones Sociales Articulo 142 Ordinal c)
Periodo Años de Servicio Días * Año Total días Último Salario Integral Total a Pagar
04/02/2022 al 03/12/2022 10 meses 30 30 7,53 $225,90

De los cálculos que anteceden, efectuados de conformidad con el articulo 142, atendiendo el ultimo salario integral y con base a las prestaciones sociales calculadas, se observa que en el caso bajo estudio, resulta mas favorable para el trabajador, el establecido en el articulo 142 la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ordinales a) y b) esto es, por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 376,29) o su equivalente en Bolívares a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela al momento de su efectivo pago. Así se establece.

INDEMNIZACIÒN POR TERMINACIÒN DE LA RELACIÒN DE TRABAJO: De conformidad con el 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, se condena la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 376,29) o su equivalente en Bolívares a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela al momento de su efectivo pago. Así se establece.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Al respecto, dichos conceptos se efectuaran de conformidad con los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y en tal sentido, se tiene que al actor le correspondía el goce y disfrute de días, de acuerdo al recuadro siguiente:

Periodo Días Vacaciones Días Bono Vacacional Salario Diario Total a Pagar
04/02/2022 al 03/12/2022 12,5 12,5 6,67 166,75
Total a Pagar 166,75

Por tanto, por los conceptos de Vacaciones y Bono Vacacional, se condena la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS DOLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($166,75) o su equivalente en Bolívares a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela al momento de su efectivo pago. Así se establece.

UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, señala que los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades liquidas de la empresa, como limite mínimo el equivalente a treinta días de salarios y como limite máximo a ciento veinte días de salarios. Al respecto, resulta procedente su condenatoria, de la manera siguiente:

Periodo Días Utilidades Salario Diario Total a Pagar
04/02/2022 al 03/12/2022 25 6,67 166,75
Total a Pagar 166,75

Al respecto, se tiene por concepto de Utilidades, su condenatoria por la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS DOLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($166,75) o su equivalente en Bolívares a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela al momento de su efectivo pago. Así se establece.

Trabajador: José Rafael Martínez
Fecha de inicio: 13/05/2021
Fecha de culminación: 03/12/2022

ANTIGÜEDAD: Art. 142 Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras, Los Trabajadores Literales a) y b)

Prestaciones Sociales Articulo 142 Ordinales a) y b)
Periodo Días Salario Diario Alic.
Bono Vac. Alic. Util. Salario Integral Total a Pagar
13/05/2021
13/06/2021
13/07/2021
13/08/2021 15 6,67 0,30 0,56 7,53 112,89
13/09/2021
13/10/2021
13/11/2021 15 6,67 0,30 0,56 7,53 112,89
13/12/2021
13/01/2022
13/02/2022 15 6,67 0,30 0,56 7,53 112,89
13/03/2022
13/04/2022
13/05/2022 15 6,67 0,30 0,56 7,53 112,89
13/06/2022
13/07/2022
13/08/2022 15 6,67 0,30 0,56 7,53 112,89
13/09/2022
13/10/2022
13/11/2022
03/12/2022 20 6,67 0,30 0,56 7,53 150,52
Total a Pagar 714,95

Ahora bien, a fin de determinar el cálculo que resulte mas favorable al trabajador, se procede a realizar el mismo, de conformidad con el articulo 142 literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, que establece: “cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses calculada al último salario.” (Resaltado y Negrilla del Tribunal).

Prestaciones Sociales Articulo 142 Ordinal c)
Periodo Años de Servicio Días * Año Total días Último Salario Integral Total a Pagar
13/05/2021 al 03/12/2022 1,7 30 60 7,53 451,8

De los cálculos que anteceden, efectuados de conformidad con el articulo 142, atendiendo el ultimo salario integral y con base a las prestaciones sociales calculadas, se observa que en el caso bajo estudio, resulta mas favorable para el trabajador, el establecido en el articulo 142 la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ordinales a) y b) esto es, por la cantidad de SETECIENTOS CATORCE DOLARES CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 714,95) o su equivalente en Bolívares a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela al momento de su efectivo pago. Así se establece.

INDEMNIZACIÒN POR TERMINACIÒN DE LA RELACIÒN DE TRABAJO: De conformidad con el 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, se condena la cantidad de SETECIENTOS CATORCE DOLARES CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 714,95) o su equivalente en Bolívares a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela al momento de su efectivo pago. Así se establece.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Al respecto, dichos conceptos se efectuaran de conformidad con los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y en tal sentido, se tiene que al actor le correspondía el goce y disfrute de días, de acuerdo al recuadro siguiente:

Periodo Días Vacaciones Días Bono Vacacional Salario Diario Total a Pagar
13/05/2021 al 13/05/2022 15 15 6,67 200,10
13/05/2022 al 03/12/20225 9,33 9,33 6,67 124,46
Total a Pagar 324,56

Por tanto, por los conceptos de Vacaciones y Bono Vacacional, se condena la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICUATRO DOLARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($324,56) o su equivalente en Bolívares a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela al momento de su efectivo pago. Así se establece.

UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, señala que los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades liquidas de la empresa, como limite mínimo el equivalente a treinta días de salarios y como limite máximo a ciento veinte días de salarios. Al respecto, resulta procedente su condenatoria, de la manera siguiente:

Periodo Días Utilidades Salario Diario Total a Pagar
13/05/2021 al 31/12/2021 17,5 6,67 116,73
01/01/2022 al 03/12/2022 30 6,67 200,1
Total a Pagar 316,83

Al respecto, se tiene por concepto de Utilidades, su condenatoria por la cantidad de TRESCIENTOS DIECISEIS DÓLARES CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($316,83) o su equivalente en Bolívares a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela al momento de su efectivo pago. Así se establece.

Así mismo, se acuerda el pago de intereses sobre las prestaciones sociales e intereses moratorios para cada trabajador, para lo cual este tribunal acoge el criterio establecido por la Sala de Casación Social mediante sentencia Nº 036 de fecha 15 de marzo de 2022 (caso Diógenes Castro y otros Vs. BAKER HUGHES DE VENEZUELA, S.C.P.A.), en los términos que serán establecidos en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

Ahora bien, respecto al reclamo por concepto de indexación judicial, este Tribunal atendiendo al criterio, sentado en la sentencia up supra, que estableció:

“Por ello, si la deuda no se condena a pagar con el salario equivalente a la tasa histórica o tasa mensual de cambio de la respectiva moneda extranjera, sino al contrario, con el salario actualizado a la tasa de cambio o paridad cambiaria vigente al momento en que se efectúe el pago, ya eso implica una indexación de la obligación a pagar o restablecimiento del valor económico de la moneda, equiparando la pérdida del poder adquisitivo del bolívar, que descartaría una nueva corrección de la deuda de valor con el Índice Nacional de Precios al Consumidor y; si la condena de la obligación es exclusiva de pago en moneda extranjera así pactado, la corrección monetaria judicial basada en el Índice Nacional de Precios al Consumidor no procede toda vez, que no existe pérdida del valor de la moneda cuando la condena se impone en divisa extranjera ya estando la deuda indexada para el pago en esa moneda y no en bolívares.” (Cursivas del Tribunal)

Por lo que en aplicación de lo anteriormente expuesto, en el presente caso se declara improcedente la indexación de los montos acordados a pagar en moneda extranjera. Y así se establece.

Con base a lo que antecede, este Tribunal, atendiendo a las disposiciones legales previamente señaladas, procederá a Declarar Con Lugar la demanda, tal y como, será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

DISPOSITIVO

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico sede Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos ARGENIS RAFAEL TORRES FLORES, PAULO JOSÉ CARRILLO ALVARADO, CRISTIAN RAMÓN VIÑA TOVAR, JONATHAN RAFAEL TORRES ALFONZO, ANDI LEVIN MARTÍNEZ Y JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.243.605, V.-17.603.443, V.-24.967.770, V.-25.549.965, V.-17.936.582 y V.-8.199.734, respectivamente; contra el ciudadano OLEGARIO LLASHAG CERDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.236.884. En consecuencia se condena a la demandada al pago de los conceptos señalados en la parte motiva del presente fallo.

Se condena el pago de los Intereses sobre las prestaciones sociales, para lo cual se ordena realizar experticia complementaria por un solo experto designado por el tribunal de la ejecución, quien deberá atender a los intereses sobre prestaciones sociales fijados por el Banco central de Venezuela, conforme lo dispuesto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Se condena a la demandada, al pago de los intereses de mora, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de los conceptos condenados cuyo calculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, que se practicará por un (1) perito designado por el tribunal, si las partes no se acordaran para nombrarlo, causados desde la oportunidad en la que finalizó la relación de trabajo, hasta su efectivo pago, atendiendo a los intereses fijados por el Banco Central de Venezuela.

Siendo que la obligación principal se encuentra en moneda extranjera, sin embargo, las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela están establecidas solo en bolívares, el experto procederá a efectuar el cálculo de los intereses de mora convirtiendo la deuda a Bolívares a la tasa oficial para el momento que tenga lugar el pago, monto al cual le aplicará las tasas de interés, desde la fecha mencionada supra, a fin de obtener el monto total a pagar en Bolívares. En aplicación del artículo 8 literal a) del vigente Convenio Cambiario N° 1 (2018) emanado del Banco Central de Venezuela, del monto total arrojado por los intereses de mora, la parte demandada en la oportunidad de la ejecución podrá efectuar el pago en moneda extranjera, al cambio oficial fijado por el Banco Central de Venezuela al momento del pago efectivo, monto equivalente a reflejar también en la experticia. Así se declara.

En caso de incumplimiento de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y Sellada en la Sala del despacho del Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, en Calabozo a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZA;

ABG. NEMESIS ABREU
LA SECRETARIA;

ABG. CLEMENCIA RAMOS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:45 a.m.

LA SECRETARIA;