REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, tres (03) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: JP61-L-2023-000004

PARTE ACTORA: OSNEYVER JESUS MOLINA GARCIA y FRANCIS JOSELYN RODRÌGUEZ CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-20.524.613 y V.-16.913.841, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YAMIRIS CABANERIO ALFONZO, WILLIAMS BRITO APONTE, GEOVANNI ANTONIO SOLFO GOMEZ, RICARDO LUGO GAMARRA, NURY SAAVEDRA y JOSÈ JAVIER CORONADO RIVERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 155.908, 135.716, 132.039, 27.289, 7.615 y 180.868, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FARMACIA CALABOZO, C.A. Rif. J-30595731-2 debidamente inscrita ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 18 de febrero de 1.999, bajo el Nº 43, Tomo 1-A. y el ciudadano HILMER DIXON VILLAMEDIANA BEJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.998.660

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: TOMIRIZ SANCHEZ ROMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 171.780 y ASDRUBAL ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.626.130.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Trata el presente asunto de demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por los ciudadanos OSNEYVER JESUS MOLINA GARCIA y FRANCIS JOSELYN RODRÌGUEZ CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-20.524.613 y V.-16.913.841, respectivamente contra la Entidad de Trabajo, Sociedad Mercantil FARMACIA CALABOZO, C.A., constatándose escrito de fecha 30 de octubre del año en curso, cursante a los folios 54 al 55 de los autos, presentado por la Profesional del Derecho TOMIRIZ SANCHEZ ROMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.780, en su carácter de Apoderada Judicial de los codemandados de autos, Sociedad Mercantil FARMACIA CALABOZO, C.A. y el ciudadano HILMER DIXON VILLAMEDIANA BEJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.998.160, mediante el cual APELA de la sentencia proferida por este Juzgado, en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil veintitrés (2023), en la que se Declaró: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano OSNEYVER JESÚS MOLINA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-20.524.613 y contra la Sociedad Mercantil FARMACIA CALABOZO, C.A., representada por el ciudadano HILMER DIXON VILLAMEDIANA BEJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.998.160, solidariamente demandado de autos. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana FRANCIS JOSELYN RODRÍGUEZ CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.913.841, contra la Sociedad Mercantil FARMACIA CALABOZO, C.A., representada por el ciudadano HILMER DIXON VILLAMEDIANA BEJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.998.160, solidariamente demandado de autos.

En este sentido, se advierte que cursa a los folios 56 y 57 de la segunda pieza, diligencia en fecha treinta y uno (31) de octubre del año en curso, suscrita por las Profesionales del Derecho YASMIRIS CABANERIO ALFONZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 155.908, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y TOMIRIZ SANCHEZ ROMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 171.780 en su carácter de Apoderada Judicial de los codemandados de autos, Sociedad Mercantil FARMACIA CALABOZO, C.A. y el ciudadano HILMER DIXON VILLAMEDIANA BEJAS, plenamente identificados en autos, mediante la cual la representación judicial de los codemandados, Desiste de Recurso de Apelación interpuesto en fecha treinta (30) de octubre de dos mil veintitrés (2023).

Precisado lo cual, este Tribunal verificado el cumplimiento de las condiciones necesarias para dar por consumado el desistimiento y asimismo, el carácter del diligenciante, homologa el Desistimiento del Recurso de Apelación, de conformidad a las disposiciones contenidas en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad a lo dispuesto en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Con base a lo que antecede, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, sede Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Desistimiento del Recurso de Apelación ejercido en fecha treinta (30) de octubre de 2023.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del despacho del Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, en Calabozo a los tres (03) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZA;

ABG. NEMESIS ABREU
LA SECRETARIA;

ABG. DAYRIS RODRIGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 03:00 p.m.


LA SECRETARIA;