REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, nueve (09) de noviembre de dos mil veintitrés (2.023)
213º y 164º
ASUNTO: JP61-L-2023-000011
Vistos los escritos de prueba presentados, por una parte, por el Profesional del Derecho MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.408, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano XAVIER ANTONIO DOMINGUEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.523.292, parte actora y por la otra parte, el ciudadano CALAZAN DE JESUS FREITES MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.373.112, en su carácter de representante legal de la empresa AGROCAMPOS J.R. C.A., debidamente asistido por la Profesional del Derecho LUISA ELENA APONTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 236.927, parte demandada; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad procesal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas en los siguientes términos:
PRUEBAS DEL DEMANDANTE
DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
Promueve los testimoniales de los ciudadanos WILMER ALEXANDER RAMIREZ INFANTE, MOISES JOSE RODRIGUEZ CARPIO, PEDRO RAFAEL HERNANDEZ OJEDA, FREDDY JOEL FLORES VELAZQUEZ y MARIA CORINA TOLEDO VIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-28.010.445, V.-19.600.056, V.-27.211.675, V.-26.133.843 y V.-20.004.754, respectivamente, todos domiciliados en Camaguán Municipio Esteros de Camaguán. Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, debiendo la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio. Y así se establece.
PRUEBAS DE EXHIBICIÓN
- Solicita a la Sociedad Mercantil AGROCAMPOS J.R, C.A. la exhibición del libro de horas extraordinarias de los trabajadores, desde la fecha 01-07-2020, hasta la fecha 22-11-2022.
- Solicita a la Sociedad Mercantil AGROCAMPOS J.R, C.A. la exhibición del libro de días feriados y días descanso (día domingos) de los trabajadores, desde la fecha 01-07-2020, hasta la fecha 22-11-2022.
Al respecto, este Tribunal las ADMITE de conformidad con el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, ordena a la demandada de autos, exhibir en la audiencia oral y pública de juicio, las referidas documentales. Así se establece.
PRUEBAS DE LA DEMANDADA
INTERROGATORIO DE LA PARTE CONTRARIA
Promueve La Declaración de la Parte Contraria, y en tal sentido solicita al Tribunal de Juicio, se sirva interrogar a la parte actora, en la persona del ciudadano XAVIER ANTONIO DOMINGUEZ ABREU. Al respecto este Tribunal advierte al promovente que la misma no es un medio probatorio, sino principios procesales que el Juez debe considerar al momento de decidir el merito, es decir es una facultad exclusiva y discrecional del Juez, por lo tanto, la misma no es objeto de admisión como medio probatorio. Y así se decide.
DOCUMENTALES
Promueve marcada con la letra “A” Liquidación al ciudadano XAVIER ANTONIO DOMINGUEZ ABREU, que riela al folio 71 de los autos.
Promueve marcada con la letra “B” Baucher del pago móvil referencia 000000563530 realizado al ciudadano XAVIER ANTONIO DOMINGUEZ ABREU, que riela al folio 72 de los autos.
Al respecto, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.
DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
Promueve los testimoniales de los ciudadanos MARIANA SOBEIDA ESPINOZA ABREU y JOSE ALEJANDRO GONCALVEZ FREITES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-18.545.192 y V.-28.274.219 respectivamente, domiciliados en la Parroquia Camaguán, Municipio Esteros de Camaguán, Estado Guárico. Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, debiendo la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio. Y así se establece.
PRUEBA DE INFORMES
1.- Solicita se oficie a la Oficina del INSAI, con sede en la Calle Bermúdez, punto de referencia Banco Agrícola, Parroquia Camaguán, Estado Guárico, a los fines que remita a este Tribunal todos los avales sanitarios y certificados de vacunación, firmados por el ciudadano XAVIER ANTONIO DOMINGUEZ ABREU (antes identificado), desde el 01-07-2020 al 22-11-2022. Al respecto, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.
LA JUEZA;
ABG. NEMESIS ABREU
LA SECRETARIA;
ABG. YULYS SOLORZANO
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