REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4to) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, siete (07) de noviembre de 2023
213º 164º
ASUNTO Nº JP51-L-2022-000034
ACTA DE AUDIENCIA
En el día de hoy, martes siete (07) de noviembre de 2023; siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el inicio de la celebración de la Audiencia de Juicio, Oral y Pública; de conformidad con lo previsto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con motivo de la demanda por cobro de INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE Y DEMAS INDEMNIZACIONES DE CARÁCTER LABORAL, intentado por el ciudadano LUIS ANTONIO HIGUERA, venezolano, mayor edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.000.075, en contra de la sociedad mercantil CORPORACION DOLCE VITA PANADERIA, C.A. Se constituyó el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Sala de Audiencia; presidida por la ciudadana Jueza YENNY DELGADO CEGARRA, con la presencia de la Secretaria designada a este Tribunal ciudadana YBEYURIS GONZÁLEZ ALVAREZ y el Alguacil de este Circuito, ciudadano CARLOS ZAMORA, razón por la cual se da inicio a la presente Audiencia de Juicio. De seguidas, la Secretaria, informa que en la Sala de Audiencia de Juicio se encuentra presente el ciudadano LUIS ANTONIO HIGUERA, ampliamente identificado en autos, representado por la profesional del derecho ciudadana, Yesely Josefina Funez, plenamente identificada en autos, parte demandante en la presente causa, igualmente se deja constancia que por la parte demandada compareció el profesional del derecho ciudadano: Martin Muñoz, plenamente identificado en autos. Acto seguido, la ciudadana Jueza, intervino fijando las normas rectoras de la presente audiencia, insta a las partes para que concilien la presente causa; a través de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos; atendiendo a lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, la ciudadana Jueza concede la palabra al abogado apoderado de la parte demandada, quien expone que la oferta autorizada por el patrono es por la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS (2000$) para ser cancelados de forma fraccionada en las siguientes fechas 10 de enero de 2024 la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500$), 12 de febrero de 2024 la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500$), 11 de marzo de 2024 la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500$) y 10 de abril de 2024 la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500$), oferta que fue aceptada por la parte demandante, una vez verificado por este tribunal que constan en autos los escritos correspondiente a los pagos mencionados consignado ante la URDD de este circuito y como quiera que el referido acuerdo transaccional cumple y garantiza los derechos sociales laborales adquiridos por el trabajador, por consiguiente, pone fin de una manera armoniosa a la Litis generada entre las partes, reestableciendo así el equilibrio jurídico entre las mismas. En consecuencia, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGAR, como en efecto se homologa, a través de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos; atendiendo a lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el acuerdo transaccional celebrado por la Empresa CORPORACION DOLCE VITA PANADERIA, C.A. representado por el profesional del derecho ciudadano MARTIN MUÑOZ DIAZ, plenamente identificados en autos y la profesional del derecho YESELY JOSEFINA FUNEZ en su carácter de Apoderada judicial del demandante, ciudadano LUIS ANTONIO HIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 17.000.075, en consecuencia, una vez verificado por este tribunal que conste en auto los pagos acordados ordenará remitir el presente asunto al archivo judicial inactivo.
SEGUNDO: Vista la naturaleza de dicho acuerdo no hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se declara terminado el presente Juicio con la firma de todos los presentes en señal de conformidad. Quedan así las partes debidamente notificadas del contenido de la presente acta. Se deja constancia que esta Audiencia de Juicio, fue filmada por uno de los medios de grabación audiovisual a los fines de garantizar, la continuidad, la permanencia y el desarrollo de la misma; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se declara concluido el acto con la firma de todos los asistentes al mismo. Es Todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. YENNY DELGADO CEGARRA
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PARTE DEMANDANTE
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. YBEYURIS GONZÁLEZ ALVAREZ
Alguacil
CARLOS ZAMORA
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