REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 01 de noviembre de 2023
213º y 164º

ASUNTO: JP51-L-2023-000040

PARTE ACTORA: El ciudadano JORGE ANTONIO PADRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-12.596.458.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: La profesional del derecho YASMINI ADELAIDA BASTARDO VICUÑA, titular de la cédula de identidad número V.-9.914.735 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.892.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil SERVICENTRO PARAISO, C.A. RIF J-503407883, en la persona de su representante legal GONZALO IGOR GONZÁLEZ CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.096.088.
TERCERO INTERVINIENTE: La Firma Personal SERVICENTRO PARAISO VALLE DE LA PASCUA, en la persona de su titular el ciudadano TOMAS CARPENTIERO LEMMO, con Registro de Información Fiscal RIF número V-04798712-8.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA Y DEL TERCERO INTERVINIENTE: Las profesionales del derecho ANITSELEC JOSEFINA CHACIN SEIJAS y ANTONIETA JENNY DE GREGORIO DRAGONE, titulares de las cédulas de identidad número, V.-12.596.816 y V.-6.298.571 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 177.060 y 35.990, en el orden respectivo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, miércoles primero (01) de noviembre de 2.023, siendo las nueve horas y media de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, incoado por el ciudadano JORGE ANTONIO PADRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-12.596.458, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICENTRO PARAISO, C.A. RIF J-503407883, en la persona de su representante legal GONZALO IGOR GONZÁLEZ CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.096.088 y el tercero interviniente concerniente a la firma personal SERVICENTRO PARAISO VALLE DE LA PASCUA, en la persona de su titular el ciudadano TOMAS CARPENTIERO LEMMO, con Registro de Información Fiscal RIF número V-04798712-8, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, el trabajador JORGE ANTONIO PADRINO, ya identificado, debidamente acompañado en este acto por la profesional del derecho YASMINI ADELAIDA BASTARDO VICUÑA, titular de la cédula de identidad número V.-9.914.735 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.892, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “ EL DEMANDANTE”, y por la Parte Demandada, SERVICENTRO PARAISO, C.A. RIF J-503407883 y el tercero, la Firma Personal SERVICENTRO PARAISO VALLE DE LA PASCUA RIF número V-04798712-8, representadas en este acto por la profesional del derecho ANITSELEC JOSEFINA CHACIN SEIJAS, titular de la cédula de identidad número, V.-12.596.816 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 177.060, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, así como del tercero interviniente, tal y como consta de poderes, cursantes a los folios cuarenta y dos (42) al cuarenta y tres (43) así como del setenta y dos (72) al setenta y tres (73) del presente expediente. Acto seguido, la ciudadana Juez, declara abierto el acto explicando a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada y el tercero interviniente proponen cancelar al demandante ciudadano JORGE ANTONIO PADRINO, plenamente identificado en autos, la cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD$ 1.500), monto equivalente al día de hoy a la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 52.605,00) en virtud a la tasa de cambio oficial establecida por el Banco Central de Venezuela para la presente fecha de Treinta y Cinco Bolívares con Siete Céntimos (35,07 Bs), monto será cancelado de la siguiente manera: a) Un primer pago de QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (500 USD$) para la fecha del 30 de noviembre de 2023 a la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para esa fecha en la cuenta corriente del Trabajador en la Entidad Bancaria Banco Venezolano de Crédito N°0104-0139-97-0139026276; b) Un segundo pago de QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (500 USD$) para la fecha del 15 de diciembre de 2023 a la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para esa fecha en la cuenta corriente del Trabajador en la Entidad Bancaria Banco Venezolano de Crédito anteriormente mencionada y c) Un tercer y último pago de QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (500 USD$) para la fecha del 30 de diciembre de 2023 a la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para esa fecha en la cuenta corriente del Trabajador en la Entidad Bancaria Banco Venezolano de Crédito ya mencionada con anterioridad. El monto acordado en la presente acta de mediación, comprende tanto los conceptos demandados: Prestaciones de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Anuales y Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades fraccionadas, Días de Descanso Obligatorios, Días feriados, Días Feriados Municipales, Domingos trabajados, Horas de Descanso Y alimentación, Horas Extra Diurnas, Horas Extra Nocturnas, Bono Nocturno e Indemnización por Despido Injustificado, con sus respectivos Intereses Moratorios y Corrección Monetaria a que hubiere lugar, así como la indexación respectiva de las cantidades demandadas, cuyos montos y demás particularidades, se dan por reproducidos en los términos expuestos en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto o indemnización derivado de la relación de trabajo habida entre las partes. LA DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por el “DEMANDADO”, en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados o libelados y que se dan por reproducidos, ni por ningún otro, derivado de la presente demanda y de la relación laboral habida entre las partes. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE VALLE DE LA PASCUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, se HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente una vez que conste en el mismo las constancias de todos los pagos acordados en la presente acta. Asimismo, se hace dejar constancia que en el presente acto se le realiza la respectiva entrega del escrito de promoción de pruebas y pruebas consignadas por la parte actora, del escrito de promoción de pruebas y pruebas consignadas por el tercero y del escrito de promoción de pruebas consignadas por la parte demandada en la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ


ABG. CRISTAL CARRERAS CAMPELO


EL TRABAJADOR



ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA




ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABG. NORELKIS ALBORNOZ
JP51-L-2023-000040