REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua,10 de noviembre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: JP51-L-2023-000065
PARTE ACTORA: ciudadano OSWEL ALEJANDRO BOLÍVAR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-27.171.002.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ADRIÁN JOSE BLANCO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-19.375.981, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 282.532.-
PARTE DEMANDADA: Entidades de Trabajo PLATAFORMA DIGITAL, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J401555780 y PLATAFORMA DIGITAL 412, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-501591830
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Los Profesionales del derecho ciudadanos FANNY ESCOBAR y ELOY FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V.-10.977.534 y 9.921.877 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.792 y 225.313, respectivamente. -
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACIÓN. -
En el día de hoy viernes diez (10) de noviembre de dos mil veintitrés (2.023), siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano OSWEL ALEJANDRO BOLÍVAR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-27.171.002, en contra de Entidades de Trabajo PLATAFORMA DIGITAL, C.A y PLATAFORMA DIGITAL 412, C.A, para lo cual, comparecieron por ante este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el profesional del derecho ciudadano ADRIÁN JOSE BLANCO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V.-19.375.981, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 282.532, en su carácter de apoderada judicial de la PARTE ACTORA y por la DEMANDADA, se deja constancia de la asistencia del ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE GUZMÁN, con cédula de identidad número 14.056.098, debidamente asistido por los profesionales del derecho ciudadanos FANNY ESCOBAR y ELOY FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V.-10.977.534 y 9.921.877 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.792 y 225.313, respectivamente, se deja constancia de la consignación de las copias simples de la documentación de la empresa donde acredita al ciudadano como propietario, constantes de treinta y cuatro (34) folios útiles marcados con las letras “A” y “B”. En este acto, la ciudadana juez da inicio al presente a la presente audiencia exhortando a las partes hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, en tal sentido, y una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante: OSWEL ALEJANDRO BOLÍVAR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-27.171.002, mediante divisas, las cantidad de 700$ dólares americanos en efectivo, pagados de la siguiente manera, 400$ en efectivo en este acto, 100$ mediante la modalidad de pago móvil por el monto en bolívares de acuerdo a la tasa del banco central de Venezuela que arroja un monto en bolívares de tres mil quinientos treinta y tres bolívares con cero céntimos (3.533,00), pagados en este mismo acto mediante referencia bancaria 000385907978 que el represente judicial del actor reconoce haberlo recibido, y la cantidad de 200$ dólares americanos en efectivo, pagados el jueves 23 de noviembre de este mismo año, este monto mediado corresponde a los conceptos descritos en el libelo, prestaciones sociales, vacaciones fraccionas, Bono Vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y demás beneficios laborales. Seguidamente el actor debidamente asistido de abogado, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el ultimo pago. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ;
ABG. AYBEL KARINA GONZALEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. NORELKYS ALBORNOZ
En esta misma fecha se publicó y se dejó la copia ordenada,
LA SECRETARIA
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