REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 21 de noviembre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: JP51-L-2023-000067
PARTE ACTORA: ciudadano FRAY JOSE PEÑERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-11.843.838.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Procuradora de Trabajadores Abogada MARUJA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-14.344.448 inscrito en el Inpreabogado bajo el número 163.122
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ABASTOS LA M 1, C.A. y el ciudadano NELSON RAFAEL PEREZ GUTIERREZ.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho ciudadano MARTIN RAFAEL MUÑOZ DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.834.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE DESISTIMIENTO
En el día hábil de hoy, martes veintiuno (21) de noviembre de 2023, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, incoado por FRAY JOSE PEÑERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-11.843.838, en contra de la Entidad de Trabajo ABASTO LA M 1, C.A. y el ciudadano NELSON RAFAEL PEREZ GUTIERREZ, se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, y por la parte demandada se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho ciudadano MARTÍN RAFAEL MUÑOZ DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.834, en su carácter de apoderado judicial, en consecuencia, dado a que el accionante no asistió al presente acto lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ;
Abg. AYBEL KARINA GONZALEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. NORELKY S ALBORNOZ
Nota: En la misma fecha siendo las 10:00 AM., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
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