REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero (3°) del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua.
Valle de la Pascua, 27 de noviembre de 2023
212º y 164º

ASUNTO: JP51-N-2023-000002
ACTA DE AUDIENCIA DESISTIMIENTO

En el día de hoy, lunes veintisiete (27) de noviembre de 2023, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se constituyó el Tribunal Superior Tercero (3°) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, en la Sala de Audiencias de esta sede; acto que fue presidido por la ciudadana Jueza ANAMAR PÉREZ, con la presencia del Secretario Judicial adscrito a este Circuito Judicial ciudadano JHONNY RON, así como el Alguacil de este Tribunal ciudadano ANGEL QUIAGLIA, siendo el día y la hora fijada para que tuviese lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, en el asunto signado con el número JP51-N-2023-000002, contentivo del juicio por Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por la representación judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DOLCE VITA C.A., en contra de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE GUÁRICO Y APURE ADSCRITO AL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL) (órgano emisor del Acto Administrativo Certificación Médica Ocupacional Nro. GUA-1192-2022 de fecha cuatro (04) de agosto de 2022 sustanciada en el expediente administrativo N° GUA-23-IA-22-0130). De seguidas, el secretario informó el motivo de la presente audiencia, pasando a verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, así como la incomparecencia de la parte recurrida ni por si, ni por medio de apoderado judicial. En este estado, la ciudadana Jueza, vista la incomparecencia de las partes a la presente Audiencia de Juicio Oral y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por la parte recurrente. Y ASI SE DECIDE. Es Todo, terminó se leyó y conformes firman. Es todo. -
LA JUEZ,


ABG. ANAMAR PÉREZ

EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY RON

EL ALGUACIL

ANGEL QUAGLIA
ASUNTO: JP51-N-2023-000002