REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ACTA DE MEDIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2023-000074
PARTE ACTORA: DANIEL ENRRIQUE CEGARRA DIAZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SOLANGEL MENDOZA BALZA y JOSÉ GREGORIO REGALADO.
PARTE DEMANDADA: EL OFERTAZO, C.A. y solidariamente JUAN CAMILO GIRALDO CASTAÑO.
ABOGADA APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: ERICA TATIANA PEREZ y MARISELA HERNANDEZ TOVAR.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: ELIO DAVID VALERA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, miércoles quince (15) de noviembre del 2023, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en la presente demanda, por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, seguida por el ciudadano DANIEL ENRRIQUE CEGARRA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 14.296.138, en contra de la Entidad de Trabajo EL OFERTAZO, C.A. y solidariamente contra el ciudadano JUAN CAMILO GIRALDO CASTAÑO, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO el ciudadano DANIEL ENRRIQUE CEGARRA DIAZ, supra identificado, debidamente asistido por los abogados JOSÉ GREGORIO REGALADO CARRASQUEL y SOLANGEL MENDOZA BALZA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 158.059 y 36.289 respectivamente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, por la entidad de trabajo EL OFERTAZO, C.A. las abogadas ERICA TATIANA PEREZ AGUDELO y MARISELA HERNANDEZ TOVAR, en su carácter de Apoderadas Judiciales, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros 210.386 y 43.915, respectivamente, según se evidencia en instrumento poder que consigna en este acto, en copia simple para confrontación y certificación con el original le sea devuelto éste y el ciudadano JUAN CAMILO GIRALDO CASTAÑO, extranjero, titular de la cédula de identidad N° V-84.494.825, debidamente asistido por el abogado ELIO DAVID VALERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 299.708, quienes en lo adelante se denominarán “DEMANDADOS”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, expone: “Propongo pagar al demandante, como en efecto lo hago, por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (1200,00$), pagaderos el dia de hoy miércoles quince (15) de noviembre de 2023, en dinero efectivo, en este mismo acto, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso”. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. En este estado, la parte demandante asistida de abogado, expone: “Aceptó la propuesta de pago, en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por ambas partes y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos acordados. Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA PARTE DEMANDANTE
ABOGADOS ASISTENTES PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA
ABOGADOS APODERADOS
PARTE DEMANDADA
PARTE CO-DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE
PARTE CO-DEMANDADA LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAM OSORIO MILANO
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