REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ACTA DE MEDIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2023-000075
PARTE ACTORA: PEDRO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.891.065.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: MARÍA EVELIA ESPINOZA y LEBRASCA CEDEÑO DURAN.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA PIEDRAS AZULES AGROPACA, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAISEL DONIS GARCÍA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, Miércoles veintinueve (29) de Noviembre del 2023, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en la presente demanda, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, seguida por el ciudadano PEDRO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.891.065, en contra de la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA PIEDRAS AZULES AGROPACA, C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO las Abogadas MARÍA EVELIA ESPINOZA y LEBRASCA CEDEÑO DURAN, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros 89.703 y 107.889, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte accionante, tal como se evidencia en Instrumento Poder Apud-Acta que consta a los autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la entidad de trabajo AGROPECUARIA PIEDRAS AZULES AGROPACA, C.A., la abogada JUAISEL DONIS GARCÍA, en su carácter de Apoderada Judicial, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 99.720, según se evidencia en instrumento Poder Notariado que presentó en original y copia para que previa la certificación en autos le fuese devuelto el original, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada para este acto expone: “ En nombre de mi representada, propongo pagar al demandante por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMÉRICANOS (500$) pagaderos de la siguiente forma: 1.- CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (400$), el dia de hoy miércoles veintinueve (29) de noviembre de 2023, en dinero efectivo, en este mismo acto, y 2.- CIEN DOLARES AMERICANOS (100$), pagaderos mediante transferencia bancaria, el día viernes 15 de diciembre de 2023, a la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. En este estado, la parte demandante debidamente facultada, expone: “En nombre de nuestro representado Aceptamos la propuesta y recibimos el pago parcial, en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados, derivados de la relación de trabajo ya terminada”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por ambas partes y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos acordados. Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
ABOGADAS APODERADAS
PARTE DEMANDANTE
ABOGADA APODERADA
PARTE DEMANDADA LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAM OSORIO MILANO
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