REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, tres (03) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ACTA DE MEDIACIÓN


Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2023-000068
PARTE ACTORA: RAMÓN JOSÉ LEAL CARPIO.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR RUÍZ.
PARTE DEMANDADA: PAUL CASSERES DELGADO y solidariamente TEREPAIMA CASSERES DELGADO.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR ROBERTO TOVAR.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, viernes tres (03) de noviembre del 2023, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en la presente demanda, por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguida por el ciudadano RAMÓN JOSÉ LEAL CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 13.874.631, en contra del ciudadano PAUL CASSERES DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.889.698 y solidariamente el ciudadano TEREPAIMA CASSERES DELGADO, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO el Abogado JULIO CESAR RUÍZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.050, en su carácter de Apoderado de la parte accionante, tal como se evidencia en Instrumento Poder que consta a los autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y el abogado CESAR ROBERTO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.107.179, en su carácter de Apoderado Judicial, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 42.508, tal cual como se evidencia en instrumento Poder que consta en autos, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano PAUL CASSERES DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.889.698, ni por sí ni a través de apoderado judicial alguno. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada para este acto expone: Propongo pagar al demandante por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, la cantidad de MIL DOLARES AMÉRICANOS (1.000$) pagaderos el día lúnes 06 de Noviembre de 2023, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. En este estado, la parte demandante facultada para dicho Acto, expone: “Aceptó la propuesta, en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado. Se Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDANTE


ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAM OSORIO MILANO