REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, ocho (08) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ACTA DE MEDIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2023-000054
PARTE ACTORA: JOSETH ENRIQUE CALDERA FERRER.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS VENTURI.
PARTE DEMANDADA: DIVISIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. y solidariamente CERVECERÍA POLAR, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ R. HERNANDEZ.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: LISSETH RIVERO ROMAN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES E INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO.
En el día hábil de hoy, miércoles (08) de noviembre del 2023, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en la presente demanda, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES E INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, seguida por el ciudadano JOSETH ENRIQUE CALDERA FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 16.763.975, en contra de la DIVISIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. y solidariamente contra CERVECERÍA POLAR, C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO el ciudadano JOSETH ENRIQUE CALDERA FERRER, identificado en autos, asistido por el abogado JUAN CARLOS VENTURI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 162.836, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por las entidades de trabajo DIVISIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. representada por el ciudadano MIRKO JOSÉ CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.873.576 debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.352.027, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.801 y CERVECERIA POLAR C.A. representada por su apoderada judicial Abogada LISSETH RIVERO ROMAN, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 19.856.831, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 209.618, según se evidencia en poder que consigna en este acto, en copia simple para confrontación y certificación con el original, quien en lo adelante se denominarán “DEMANDADAS”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, DIVISIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., expone: “Propongo pagar al demandante por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 29.000,00), pagaderos de la siguiente forma: 1.- CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 14.500,00), el día viernes 17 de noviembre de 2023, y 2.- CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 14.500,00), el día viernes 01 de diciembre de 2023, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso”. Seguidamente la apoderado judicial de CERVECERIA POLAR, C.A., expone: “Dejo constancia que mi representada no debío ser llamada como parte a este proceso, en virtud que no tiene relación laboral alguna con el demandante, por cuanto su patrono es la empresa de seguridad, supra identificada, quien esta asumiendo toda la responsabilidad por los conceptos demandados”. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. En este estado, la parte demandante asistida de abogado, expone: “Aceptó la propuesta, en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por ambas partes y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos acordados. Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA PARTE DEMANDANTE
ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDADA
ABOGADO APODERADO
CO-DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAM OSORIO MILANO
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