REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, dieciséis (16) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2023-000056
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JOSE DOMINGO SOLORZANO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.851.196.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 314.133.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES TODO EN VIVERES BENAVIDES (INVIBEN, C.A.)

REPRESENTANTES LEGALES DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO NICOLAS BENAVIDES y EVELYN SUNILDE GONZALEZ CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.947.416 y Nº V- 13.254.328; respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: AURISTELA ASCANIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.844,

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, lunes dieciséis (16) de octubre de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano JOSE DOMINGO SOLORZANO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.851.196, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES TODO EN VIVERES BENAVIDES (INVIBEN, C.A.) representada por socios y encargados los ciudadanos EDUARDO NICOLAS BENAVIDES y EVELYN SUNILDE GONZALEZ CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.947.416 y Nº V- 13.254.328; respectivamente; previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante, ciudadano JOSE DOMINGO SOLORZANO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.851.196, representado por el Abogado en Ejercicio ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 314.133, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES TODO EN VIVERES BENAVIDES (INVIBEN, C.A.) y sus representantes EDUARDO NICOLAS BENAVIDES y EVELYN SUNILDE GONZALEZ CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.947.416 y Nº V- 13.254.328; respectivamente; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio AURISTELA ASCANIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.844, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. En este estado, la Jueza explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del sistema de justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y evitar el dispendio, de recursos y de la actividad judicial. Seguidamente, después de aceptada la capacidad y la representatividad de todas las partes para este acto, interviene la representación de la parte demandada de autos, y expone: Con el fin de dar por terminado el presente asunto, y en vista de las declaraciones aquí expuestas, ofrecemos pagar a la demandante, la cantidad de CUATROSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (400$), por los conceptos de Cobro de Prestaciones Sociales, Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Indemnización por despido, días feriados, sábados y domingos trabajados; las cuales serán cancelados de la forma siguiente: 1.- En este acto la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (200$) recibidos en moneda extranjera y En fecha Jueves 16/11/2023 la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (200$) equivalente a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para la referida fecha de pago, los cuales dejaran constancia, mediante diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación. Acto seguido, interviene el trabajador conjuntamente con su abogado asistente, aceptando la oferta y los términos de pago, que aquí se le hace por la cantidad CUATROSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (400$), en señal de satisfacción de los montos demandados, no teniendo mas nada que reclamar por los conceptos libelados que se dan por reproducidos. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, con la indicación expresa que una vez conste en autos la constancia del ultimo pago del acuerdo alcanzado entre las partes, se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;

ABG. MARLENE ARANGUREN
PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA;
ABG. CLEMENCIA RAMOS