REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2023-000066

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.626.766

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, LEONID LENIN LEDON FAGUNDEZ, YAMIRIS CABANERIO ALFONZO, y JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 33.408, 156.736, 155.908 y 313.911, respectivamente.

PARTE DEMANDADA VICENTE ENZO TROISI PETRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.619.567.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALFREDO SANCHEZ ZURITA Y CARLOS LUIS SANCHEZ CHACIN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 50.895 y 172.869 respectivamente.
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MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE INSTALACION DE LA AUDENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, martes veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.626.766., contra el ciudadano VICENTE ENZO TROISI PETRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.619.567, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante, el Profesional del Derecho MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.408, apoderado judicial del ciudadano JOSE GREGORIO LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.626.766 quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, el ciudadano VICENTE ENZO TROISI PETRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.619.567 representado por los Profesionales del Derecho CARLOS ALFREDO SANCHEZ ZURITA Y CARLOS LUIS SANCHEZ CHACIN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 50.895 y 172.869, respectivamente ,quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. En este estado, la Jueza explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del sistema de justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y evitar el dispendio, de recursos y de la actividad judicial. Seguidamente, después de aceptada la capacidad y la representatividad de todas las partes para este acto, interviene la representación de la parte demandada de autos, y expone: Con el fin de dar por terminado el presente asunto, y en vista de las declaraciones aquí expuestas, ofrecemos pagar a la demandante, la cantidad de CUATROSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (400$), por los conceptos de Cobro de Prestaciones Sociales, Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Indemnización por despido, días de descanso, días feriados sábados y domingos trabajados, horas extras; los cuales serán cancelados en este mismo acto en moneda extranjera. Acto seguido, interviene el apoderado judicial de la parte actora, aceptando la oferta y los términos de pago, que aquí se le hace por la cantidad CUATROSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (400$), en señal de satisfacción de los montos demandados, no teniendo mas nada que reclamar por los conceptos libelados que se dan por reproducidos. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;

ABG. MARLENE ARANGUREN



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA


ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA;
ABG. CLEMENCIA RAMOS