REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO (17º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de octubre de 2023
213º y 164º

EXPEDIENTE: AP21-L-2019-000276

PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO JOSE GERARDO CORREDOR SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.694.909.
PARTE DEMANDA: INVERSIONES SAITAM, S.A., y solidariamente a las empresas ENPISO, S.A., INVERSIONES FORTE 2007, C.A., L&B ABOGADOS CONSULTORES, PRODUCCIONES MAJARETE, S.A., y GRUPO FINANCIERO 8, C.A., y a los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO ESPARZA JURADO, titular de cédula de identidad N° V.- 09.881.921, GUILLERMO ENRIQUE BARROSO DUGARTE, titular de la cédula de identidad N° V.- 06.970.207 y EDGAR RAUL LEONI MORENO, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.935.441, respectivamente y los terceros BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL, en la persona del ciudadano JOSÉ ANTONIO OLIVEROS FEBRES, ACTIVO INTERNACIONAL BANK, en la persona del ciudadano JOSÉ ANTONIO OLIVEROS FEBRES y a la CONSULTORA BARU 2018, C.A., en la persona del ciudadano WILLIAMS RENÉ IBARRA PADRÓN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, OTROS CONCEPTOS LABORALES Y DAÑO MORAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
CAPITULO I
DEL ITER PROCESAL
Por cuanto fue acordada mi designación como Juez Provisorio del Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento con el oficio N° TSJ-CJ Nº 2217-2020, de fecha 05 de noviembre de 2020 y juramentado como ha sido por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 15 de diciembre de 2020; en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Todo con motivo de la demanda interpuesta por el abogado JAVIER ERNESTO MONTAÑO SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.763, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO JOSE GERARDO CORREDOR SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.694.909, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, OTROS CONCEPTOS LABORALES Y DAÑO MORAL, incoada en contra la entidad de trabajo INVERSIONES SAITAM, S.A., y de manera solidaria a las empresas ENPISO, S.A., INVERSIONES FORTE 2007, C.A., PRODUCCIONES MAJARETE, S.A., GRUPO FINANCIERO 8, C.A., L&B ABOGADOS CONSULTORES, y a los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO ESPARZA JURADO, titular de cédula de identidad N° V.- 09.881.921, GUILLERMO ENRIQUE BARROSO DUGARTE, titular de la cédula de identidad N° V.- 06.970.207 y EDGAR RAUL LEONI MORENO, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.935.441, respectivamente.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa lo siguiente:
En fecha 18 de octubre de 2019, fue interpuesta la presente demanda por el abogado Javier Montano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 81.763, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO JOSE GERARDO CORREDOR SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.694.909.
En fecha 23 de octubre de 2019 se dio por recibida la presente demanda.
En fecha 28 de octubre 2019, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la demanda y ordenó la notificación de las partes demandadas, es decir, INVERSIONES SAITAM, S.A., y de manera solidaria a las empresas ENPISO, S.A., INVERSIONES FORTE 2007, C.A., PRODUCCIONES MAJARETE, S.A., GRUPO FINANCIERO 8, C.A., L&B ABOGADOS CONSULTORES, y a los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO ESPARZA JURADO, titular de cédula de identidad N° V.- 09.881.921, GUILLERMO ENRIQUE BARROSO DUGARTE, titular de la cédula de identidad N° V.- 06.970.207 y EDGAR RAUL LEONI MORENO, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.935.441, respectivamente, dejando establecido que una vez notificadas las partes se fijaría la oportunidad para que tuviera la audiencia preliminar.
En esa misma fecha se libraron los carteles de notificaciones dirigidos a INVERSIONES SAITAM, S.A., ENPISO, S.A., INVERSIONES FORTE 2007, C.A., L&B ABOGADOS CONSULTORES, PRODUCCIONES MAJARETE, S.A., y GRUPO FINANCIERO 8, C.A.
En fecha 29 de octubre de 2019, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar cartel de emplazamiento a los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO ESPARZA JURADO, titular de cédula de identidad N° V.- 09.881.921, GUILLERMO ENRIQUE BARROSO DUGARTE, titular de la cédula de identidad N° V.- 06.970.207 y EDGAR RAUL LEONI MORENO, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.935.441, respectivamente.
En fecha 07 de noviembre de 2019, el ciudadano Alguacil de este Circuito consignó cartel de notificación dirigido a la sociedades mercantiles INVERSIONES SAITAM, S.A., ENPISO, S.A., INVERSIONES FORTE 2007, C.A., L&B ABOGADOS CONSULTORES, PRODUCCIONES MAJARETE, S.A., y GRUPO FINANCIERO 8, C.A., y a los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO ESPARZA JURADO, titular de cédula de identidad N° V.- 09.881.921, GUILLERMO ENRIQUE BARROSO DUGARTE, titular de la cédula de identidad N° V.- 06.970.207 y EDGAR RAUL LEONI MORENO, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.935.441, respectivamente, dejando constancia que la Secretaria de la empresa, indicándole que se llama Nelly Arriechi, recibió conforme, negándose a firmar, el cartel de notificación.
En fecha 12 de noviembre de 2019, el abogado GUILLERMO ENRIQUE BARROSO DUGARTE, titular de la cédula de identidad N° V.- 06.970.207, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.137, una de las partes demandadas en el presente juicio, consignó diligencia, exponiendo lo siguiente: (…) solicito a éste Juzgado se sirva dejar sin efecto las notificaciones libradas a INVERSIONES SAITAM, S.A., y a INVERSIONES FORTE 2007, C.A., en fecha 28 de octubre de 2019. (…) y manifestó que (…) por lo que solicito a éste Juzgado se sirva instar a la parte actora a suministrar otra dirección”.
En esa misma fecha este Tribunal, dictó auto mediante el cual ordenó librar nuevamente las notificaciones a los co-demandados en forma personal e identificar la persona que está recibiendo dicha notificación y de ser necesario solicitar el apoyo de la autoridad respectiva.
En esa misma fecha se libraron nuevamente los carteles de notificación dirigido a los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO ESPARZA JURADO, titular de cédula de identidad N° V.- 09.881.921, GUILLERMO ENRIQUE BARROSO DUGARTE, titular de la cédula de identidad N° V.- 06.970.207 y EDGAR RAUL LEONI MORENO, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.935.441.
En fecha 15 de noviembre de 2019, este Tribunal dictó auto mediante, vista la diligencia consignada por el abogado Guillermo Barroso, instó a la parte actora a que expusiera lo que considere pertinente, otorgándole un lapso de tres (03) días hábiles siguientes a la publicación de ese auto.
En fecha 20 de noviembre de 2019, el abogado José Abreu, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.953, consignó diligencia mediante la cual suministró la información requerida correspondiente a la parte demandada, por auto de fecha 15 de noviembre de 2019.
En esa misma fecha el ciudadano Alguacil de este Circuito, consignó cartel de notificación dirigido a los ciudadanos, EDGAR RAUL LEONI MORENO, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.935.441, GUSTAVO ADOLFO ESPARZA JURADO, titular de la cédula de identidad N° V.- 09.881.921, GUILLERMO ENRIQUE BARROSO DUGARTE, titular de la cédula de identidad N° V.- 06.970.207, señalando lo siguiente: “Una vez en la siguiente dirección: AV. FRANCISCO DE MIRANDA A., PISO 5, OFIC. A53 y A54, MUNICIPIO CHACAO, me entrevisté con la ciudadana NELLY XIOMARA ARRIECHI RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 06.515.911, quien le informó que los abogados no estaban presentes y ella no está autorizada para firmar. Asimismo dejo constancia que en la puerta principal de entrada que da acceso a las instalaciones del inmueble fijé un ejemplar del Cartel de Notificación”.
En fecha 21 de noviembre de 2019, se recibió del abogado Guillermo Barroso, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 56.137, actuando en nombre propio, diligencia mediante la cual solicitó dejar sin efecto las notificaciones dirigidas al ciudadano Gustavo Esparza así como a las empresas INVERSIONES SAITAM, C.A., y a INVERSIONES FORTE 2007, C.A.
En fecha 22 de noviembre de 2019, este Tribuna dictó auto mediante el cual exhortó al abogado Guillermo Barroso, el cual fue demandado de manera personal que acudiera a la audiencia preliminar y señale los alegatos que considere pertinente para ejercer su defensa.
De igual manera visto que se encontraban todas las partes debidamente notificadas se ordenó certificar las mismas para que tuviera lugar la audiencia preliminar.
En fecha 26 de noviembre de 2019, el abogado Guillermo Barroso, antes identificado, apeló del auto de fecha 22 de noviembre de 2019, asignándole la nomenclatura AP21-R-2019-000266.
En fecha 27 de noviembre de 2019, se dictó auto mediante el cual negó la apelación ejercida.
En fecha 29 de noviembre de 2019, el abogado Guillermo Barroso, antes identificado consignó escrito de Tercería, para BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL, ACTIVO INTERNACIONAL BANK, CONSULTORA BARU 2018, C.A.
En fecha 5 de diciembre de 2019, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio a la Coordinación de Secretarios a los fines de la exclusión del sorteo de audiencia preliminar.
En fecha 06 de diciembre de 2019, se ordenó al ciudadano Guillermo Barroso, se abstuvo de admitir la tercería y se ordenó indicar los datos concernientes al nombre y apellido de los presentantes legales, estatutarios o judiciales en quien recaerán las notificaciones de los terceros.
En fecha 10 de diciembre de 2019. El abogado Guillermo Barroso, consignó lo solicitado en fecha 6 de diciembre de 2019.
En fecha 19 de diciembre de 2019, se dictó auto mediante el cual este Tribunal dictó auto mediante el cual se admitió la tercería y ordenó librar cartel de notificación dirigido a los terceros BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL, ACTIVO INTERNACIONAL BANK, CONSULTORA BARU 2018, C.A.
En fecha 16 de enero de 2020, el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial, consignó diligencia dejando constancia de practicar la notificación al tercero ACTIVO INTERNACIONAL BANK, en los siguientes términos: “Consigno adjunto a la presente diligencia en un (01) folio útil, ejemplar de Cartel de Notificación dirigido a la empresa: ACTIVO INTERNACIONAL BANK, en su carácter de PARTE DEMANDADA: (…) una vez en el lugar indicado me entrevisté con el ciudadano LOZETH MAROLLA, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.335.952, en su carácter de analista, le informé sobre la misión encomendada, le hice entrega de la Notificación la cual revisó en todo su contenido y manifestó que recibía conforme pero sin firmarla, así mismo se deja expresa constancia que en la puerta principal que da acceso a las instalaciones de la empresa se fijó Cartel de Notificación, (…)”.
En fecha 16 de enero de 2020, el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial, consignó diligencia dejando constancia de practicar la notificación al tercero BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL, en los siguientes términos: “Consigno adjunto a la presente diligencia en un (01) folio útil, ejemplar de Cartel de Notificación dirigido a la empresa: BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL, en su carácter de TERCERO: (…) una vez en el lugar indicado me entrevisté con el ciudadano ALCIDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.495.192, en su carácter de Gerente de Atención Jurídica, le informé sobre la misión encomendada, le hice entrega de la Notificación la cual revisó en todo su contenido y manifestó que recibía conforme y procedió a firmar, así mismo se deja expresa constancia que en la puerta principal que da acceso a las instalaciones de la empresa se fijó Cartel de Notificación, (…)”.
En fecha 16 de enero de 2020, el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial, consignó diligencia dejando constancia de practicar la notificación al tercero CONSULTORA BARU 2018, C.A., en los siguientes términos: “Consigno adjunto a la presente diligencia en un (01) folio útil, ejemplar de Cartel de Notificación dirigido a la empresa: CONSULTORA BARU 2018, C.A., en su carácter de TERCERO: (…) una vez en el lugar indicado me entrevisté con el ciudadano LOZETH MAROLLA, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.335.952, en su carácter de Analista, le informé sobre la misión encomendada, le hice entrega de la Notificación la cual revisó en todo su contenido y manifestó que recibía conforme y procedió a firmar, así mismo se deja expresa constancia que en la puerta principal que da acceso a las instalaciones de la empresa se fijó Cartel de Notificación, (…)”.
En fecha 20 de enero de 2020, se dejó constancia de notificación laboral, por cuanto los terceros intervinientes se encontraban debidamente notificados de la presente causa.
En fecha 29 de enero de 2020, el abogado Guillermo Barroso, demandado en manera personal como Director de ENPISO, S.A. y como Director de L&B CONSULTORES, consignó diligencia mediante la cual otorgó poder APUD ACTA a los abogados Edgar Raúl Leoni y José Augusto Quintero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los números 62.580 y 265.065, respectivamente.
En esa misma fecha, el abogado Edgar Raúl Leoni, otorgó poder APUD ACTA a los abogados Guillermo Barroso y José Augusto Quintero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los números 56.137 y 265.065, respectivamente.
En fecha 30 de enero de 2020, el abogado JAVIER MONTAÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.763, consignó escrito mediante el cual reforma la demanda.
En fecha 31 de enero de 2020, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio a la Coordinación de Secretarios a los fines que sea excluido el expediente del sorteo para la audiencia preliminar.
En fecha 5 de febrero de 2020, se admite la reforma de la demanda y se ordenó librar los carteles de notificación a la parte demandada: INVERSIONES SAITAM, S.A., y solidariamente a las empresas ENPISO, S.A., INVERSIONES FORTE 2007, C.A., L&B ABOGADOS CONSULTORES, PRODUCCIONES MAJARETE, S.A., y GRUPO FINANCIERO 8, C.A., y a los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO ESPARZA JURADO, titular de cédula de identidad N° V.- 09.881.921, GUILLERMO ENRIQUE BARROSO DUGARTE, titular de la cédula de identidad N° V.- 06.970.207 y EDGAR RAUL LEONI MORENO, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.935.441, respectivamente y los terceros BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL, en la persona del ciudadano JOSÉ ANTONIO OLIVEROS FEBRES, ACTIVO INTERNACIONAL BANK, en la persona del ciudadano JOSÉ ANTONIO OLIVEROS FEBRES y a la CONSULTORA BARU 2018, C.A., en la persona del ciudadano WILLIAMS RENÉ IBARRA PADRÓN.
En fecha 10 de marzo de 2020, el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de lo siguiente: “consigno adjunto a la presente diligencia constante de un (01) folio útil, ejemplar del Cartel de Notificación dirigido a BANCO ACTIVO, C.A. BANCO UNIVERSAL, en su condición de parte DEMANDADA, en la presente causa que: Una vez en la dirección AVENIDA FRANCISCO DE MIRANDA, EDIFICIO TORRE EUROPA PISO PH, EL ROSAL, MUNICIPIO CHACAO, me entrevisté con el ciudadano ALCIDES GONZALES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.495.192, en su carácter de GERENTE DE ATENCIÓN JURÍDICA, le hice entrega del Cartel de Notificación, el cual revisó en todo su contenido el cual RECIBIÓ CONFORME Y PROCEDIÓ a FIRMAR DEBIDAMENTE”.
En fecha 10 de marzo de 2020, el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de lo siguiente: “consigno adjunto a la presente diligencia constante de un (01) folio útil, ejemplar del Cartel de Notificación dirigido a CONSULTORA BARU 2018, C.A., en su condición de parte DEMANDADA, en la presente causa que: Una vez en la dirección AVENIDA FRANCISCO DE MIRANDA, EDIFICIO TORRE EUROPA PISO 6, OFICINA 6-B, EL ROSAL, MUNICIPIO CHACAO, me entrevisté con la ciudadana LIZETH MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.335.952, en su carácter de ANALISTA, le hice entrega del Cartel de Notificación, el cual revisó en todo su contenido el cual RECIBIÓ CONFORME Y PROCEDIÓ a FIRMAR DEBIDAMENTE”.
En fecha 10 de marzo de 2020, el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de lo siguiente: “consigno adjunto a la presente diligencia constante de un (01) folio útil, ejemplar del Cartel de Notificación dirigido a ACTIVO INTERNACIONAL BANK, en su condición de parte DEMANDADA, en la presente causa que: Una vez en la dirección AVENIDA FRANCISCO DE MIRANDA, EDIFICIO TORRE EUROPA PISO 6, OFICINA 6-B, EL ROSAL, MUNICIPIO CHACAO, me entrevisté con la ciudadana LIZETH MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.335.952, quien manifestó que firmaría el cartel dirigido a la empresa CONSULTORA BARU 2018, C.A., pero no firmaría el cartel dirigido a la empresa ACTIVO INTERNACIONAL BANK”.
En fecha 07 de diciembre de 2020, el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de lo siguiente: “consigno adjunto a la presente diligencia constante de tres (03) folios útiles, ejemplar del Cartel de Notificación dirigido a ENPISO, S.A., en su condición de parte DEMANDADA, en la presente causa el cual no pudo ser practicado, (…)”.
En fecha 07 de diciembre de 2020, el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de lo siguiente: “consigno adjunto a la presente diligencia constante de tres (03) folios útiles, ejemplar del Cartel de Notificación dirigido al ciudadano EDGAR RAÚL LEONI MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.935.441, en su condición de parte DEMANDADA, en la presente causa el cual no pudo ser practicado, (…)”.
En fecha 07 de diciembre de 2020, el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de lo siguiente: “consigno adjunto a la presente diligencia constante de tres (03) folios útiles, ejemplar del Cartel de Notificación dirigido al ciudadano GUSTAVO ADOLFO ESPARZA JURADO, titular de la cédula de identidad Nº V.-09.881.921, en su condición de parte DEMANDADA, en la presente causa el cual no pudo ser practicado, (…)”.
En fecha 07 de diciembre de 2020, el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de lo siguiente: “consigno adjunto a la presente diligencia constante de tres (03) folios útiles, ejemplar del Cartel de Notificación dirigido al ciudadano GUILLERMO ENRIQUE BARROSO DUGARTE, titular de la cédula de identidad Nº V.-06.970.207, en su condición de parte DEMANDADA, en la presente causa el cual no pudo ser practicado, (…)”.
En fecha 07 de diciembre de 2020, el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de lo siguiente: “consigno adjunto a la presente diligencia constante de tres (03) folios útiles, ejemplar del Cartel de Notificación dirigido a GRUPO FINANCIERO 8, C.A., en su condición de parte DEMANDADA, en la presente causa el cual no pudo ser practicado, (…)”.
En fecha 07 de diciembre de 2020, el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de lo siguiente: “consigno adjunto a la presente diligencia constante de tres (03) folios útiles, ejemplar del Cartel de Notificación dirigido a INVERSIONES SAITAM, S.A., en su condición de parte DEMANDADA, en la presente causa el cual no pudo ser practicado, (…)”.
En fecha 07 de diciembre de 2020, el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de lo siguiente: “consigno adjunto a la presente diligencia constante de tres (03) folios útiles, ejemplar del Cartel de Notificación dirigido a INVERSIONES SAITAM, S.A., en su condición de parte DEMANDADA, en la presente causa el cual no pudo ser practicado, (…)”.
En fecha 07 de diciembre de 2020, el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de lo siguiente: “consigno adjunto a la presente diligencia constante de tres (03) folios útiles, ejemplar del Cartel de Notificación dirigido a PRODUCCIONES MAJARETE, S.A., en su condición de parte DEMANDADA, en la presente causa el cual no pudo ser practicado, (…)”.
En fecha 07 de diciembre de 2020, el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de lo siguiente: “consigno adjunto a la presente diligencia constante de tres (03) folios útiles, ejemplar del Cartel de Notificación dirigido a L&B ABOGADOS-CONSULTORES, en su condición de parte DEMANDADA, en la presente causa el cual no pudo ser practicado, (…)”.
En fecha 04 de febrero de 2022, el abogado ALCIDES JOSÉ GONZÁLEZ DELPIANI, titular de la cédula de identidad Nº V.- 08.495.192, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.150, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO ACTIVO, C.A. BANCO UNIVERSAL, consignó copia simple del documento poder que lo acredita como apoderado judicial y diligencia mediante la cual solicitó sea declarada la perención de la instancia.
En fecha 23 de marzo de 2022, el abogado ALCIDES JOSÉ GONZÁLEZ DELPIANI, titular de la cédula de identidad Nº V.- 08.495.192, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.150, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO ACTIVO, C.A. BANCO UNIVERSAL, consignó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa y solicitó sea declarada la perención de la instancia.
En fecha 07 de abril de 2022, este Juzgado dictó auto mediante el cual se indicó que por cuanto fue acordada mi designación como Juez Provisorio del Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento con el oficio N° TSJ-CJ Nº 2217-2020, de fecha 05 de noviembre de 2020 y juramentado como ha sido por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 15 de diciembre de 2020; en virtud de ello, me ABOQUÉ al conocimiento de la presente causa. Todo con motivo de la demanda interpuesta por el abogado JAVIER ERNESTO MONTAÑO SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.763, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO JOSE GERARDO CORREDOR SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.694.909, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, OTROS CONCEPTOS LABORALES Y DAÑO MORAL, incoada en contra la entidad de trabajo INVERSIONES SAITAM, S.A., y de manera solidaria a las empresas ENPISO, S.A., INVERSIONES FORTE 2007, C.A., PRODUCCIONES MAJARETE, S.A., GRUPO FINANCIERO 8, C.A., L&B ABOGADOS CONSULTORES, y a los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO ESPARZA JURADO, titular de cédula de identidad N° V.- 09.881.921, GUILLERMO ENRIQUE BARROSO DUGARTE, titular de la cédula de identidad N° V.- 06.970.207 y EDGAR RAUL LEONI MORENO, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.935.441, respectivamente.
Razón por la cual se libraron boletas de notificación dirigidas a: GUSTAVO JOSE GERARDO CORREDOR SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.694.909 (parte demandante), INVERSIONES SAITAM, S.A., ENPISO, S.A., INVERSIONES FORTE 2007, C.A., PRODUCCIONES MAJARETE, S.A., GRUPO FINANCIERO 8, C.A., L&B ABOGADOS CONSULTORES, y a los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO ESPARZA JURADO, titular de cédula de identidad N° V.- 09.881.921, GUILLERMO ENRIQUE BARROSO DUGARTE, titular de la cédula de identidad N° V.- 06.970.207 y EDGAR RAUL LEONI MORENO, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.935.441, BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL, en la persona del ciudadano JOSÉ ANTONIO OLIVEROS FEBRES, ACTIVO INTERNACIONAL BANK, en la persona del ciudadano JOSÉ ANTONIO OLIVEROS FEBRES y a la CONSULTORA BARU 2018, C.A., en la persona del ciudadano WILLIAMS RENÉ IBARRA PADRÓN.
En fecha 26 de abril de 2022, el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de lo siguiente: “consigno adjunto a la presente diligencia constante de un (01) folio útil, ejemplar del Cartel de Notificación dirigido a BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL., en su condición de parte TERCERO, en la presente causa, se deja expresa constancia que el otro ejemplar de la boleta fue debidamente recibida, firmada y sellada en el Área de Recepción de la Entidad Bancaria por el ciudadano ALCIDES GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 08.495.192, en su condición de Gerente de la precitada, (…)”.
En fecha 26 de abril de 2022, el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de lo siguiente: “consigno adjunto a la presente diligencia constante de un (01) folio útil, ejemplar del Cartel de Notificación dirigido a BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL., en su condición de TERCERO, en la presente causa, se deja expresa constancia que el otro ejemplar de la boleta fue debidamente recibida, firmada y sellada en el Área de Recepción de la Entidad Bancaria por el ciudadano ALCIDES GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 08.495.192, en su condición de Gerente de la precitada, (…)”.
En fecha 26 de abril de 2022, el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de lo siguiente: “consigno adjunto a la presente diligencia constante de un (01) folio útil, ejemplar del Cartel de Notificación dirigido a ACTIVO INTERNACIONAL BANK, en su condición de TERCERO, en la presente causa, se deja expresa constancia que no pudo ser practicada, (…) por cuanto una vez en el lugar pude observar que funciona una entidad de trabajo denominada Century 21, (…)”.
En fecha 26 de abril de 2022, el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de lo siguiente: “consigno adjunto a la presente diligencia constante de un (01) folio útil, ejemplar del Cartel de Notificación dirigido a CONSULTORA BARÚ 2018, C.A., en su condición de TERCERO, en la presente causa, se deja expresa constancia que no pudo ser practicada, (…) por cuanto una vez en el lugar pude observar que funciona una entidad de trabajo denominada Century 21, (…)”.
En fecha 28 de abril de 2022, el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de lo siguiente: “consigno adjunto a la presente diligencia constante de un (01) folio útil, ejemplar del Cartel de Notificación dirigido al ciudadano EDGAR RAÚL LEONI MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.935.441, en su condición de Socio, en la presente causa, se deja expresa constancia que no pudo ser practicada, (…) por cuanto una vez en el lugar pude observar que las oficinas A53 y A54 se encuentran en remodelación, están totalmente deshabitadas y sin persona alguna para hacerle entrega de la Notificación, (…)”.
En fecha 28 de abril de 2022, el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de lo siguiente: “consigno adjunto a la presente diligencia constante de un (01) folio útil, ejemplar del Cartel de Notificación dirigido al ciudadano GUILLERMO ENRIQUE BARROSO DUGARTE, titular de la cédula de identidad Nº V.-06.970.207, en su condición de Socio, en la presente causa, se deja expresa constancia que no pudo ser practicada, (…) por cuanto una vez en el lugar pude observar que las oficinas A53 y A54 se encuentran en remodelación, están totalmente deshabitadas y sin persona alguna para hacerle entrega de la Notificación, (…)”.
En fecha 28 de abril de 2022, el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de lo siguiente: “consigno adjunto a la presente diligencia constante de un (01) folio útil, ejemplar del Cartel de Notificación dirigido al ciudadano GUSTAVO ADOLFO ESPARZA JURADO, titular de cédula de identidad N° V.- 09.881.921, en su condición de accionista mayoritario, en la presente causa, se deja expresa constancia que no pudo ser practicada, (…) por cuanto una vez en el lugar pude observar que las oficinas A53 y A54 se encuentran en remodelación, están totalmente deshabitadas y sin persona alguna para hacerle entrega de la Notificación, (…)”.
En fecha 28 de abril de 2022, el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de lo siguiente: “consigno adjunto a la presente diligencia constante de un (01) folio útil, ejemplar del Cartel de Notificación dirigido al GRUPO FINANCIERO 8, C.A., en su condición de parte demandada, en la presente causa, se deja expresa constancia que no pudo ser practicada, (…) por cuanto una vez en el lugar pude observar que las oficinas A53 y A54 se encuentran en remodelación, están totalmente deshabitadas y sin persona alguna para hacerle entrega de la Notificación, (…)”.
En fecha 28 de abril de 2022, el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de lo siguiente: “consigno adjunto a la presente diligencia constante de un (01) folio útil, ejemplar del Cartel de Notificación dirigido a PRODUCCIONES MAJARETE, S.A., en su condición de parte demandada, en la presente causa, se deja expresa constancia que no pudo ser practicada, (…) por cuanto una vez en el lugar pude observar que las oficinas A53 y A54 se encuentran en remodelación, están totalmente deshabitadas y sin persona alguna para hacerle entrega de la Notificación, (…)”.
En fecha 28 de abril de 2022, el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de lo siguiente: “consigno adjunto a la presente diligencia constante de dos (02) folios útiles, ejemplar del Cartel de Notificación dirigido a L&B ABOGADOS CONSULTORES, S.A., en su condición de parte demandada, en la presente causa, se deja expresa constancia que no pudo ser practicada, (…) por cuanto una vez en el lugar pude observar que las oficinas A53 y A54 se encuentran en remodelación, están totalmente deshabitadas y sin persona alguna para hacerle entrega de la Notificación, (…)”.
En fecha 28 de abril de 2022, el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de lo siguiente: “consigno adjunto a la presente diligencia constante de dos (02) folios útiles, ejemplar del Cartel de Notificación dirigido a INVERSIONES FORTE 2007, S.A., en su condición de parte demandada, en la presente causa, se deja expresa constancia que no pudo ser practicada, (…) por cuanto una vez en el lugar pude observar que las oficinas A53 y A54 se encuentran en remodelación, están totalmente deshabitadas y sin persona alguna para hacerle entrega de la Notificación, (…)”.
En fecha 28 de abril de 2022, el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de lo siguiente: “consigno adjunto a la presente diligencia constante de dos (02) folios útiles, ejemplar del Cartel de Notificación dirigido a INVERSIONES SAITAM, S.A., en su condición de parte demandada, en la presente causa, se deja expresa constancia que no pudo ser practicada, (…) por cuanto una vez en el lugar pude observar que las oficinas A53 y A54 se encuentran en remodelación, están totalmente deshabitadas y sin persona alguna para hacerle entrega de la Notificación, (…)”.
En fecha 28 de abril de 2022, el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de lo siguiente: “consigno adjunto a la presente diligencia constante de dos (02) folios útiles, ejemplar del Cartel de Notificación dirigido a ENPISO, S.A., en su condición de parte demandada, en la presente causa, se deja expresa constancia que no pudo ser practicada, (…) por cuanto una vez en el lugar pude observar que las oficinas A53 y A54 se encuentran en remodelación, están totalmente deshabitadas y sin persona alguna para hacerle entrega de la Notificación, (…)”.
En fecha 05 de mayo de 2022, el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de lo siguiente: “consigno adjunto a la presente diligencia constante de dos (02) folios útiles, ejemplar del Cartel de Notificación dirigido al ciudadano GUSTAVO JOSÉ GERARDO CORREDOR SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.694.909, en su carácter de Parte Actora, en la presente causa, la cual no pudo ser practicada ya que siendo las 10:40 am y 09:20 am de los días 28-04-2022 y 04-0-2022, respectivamente me trasladé hasta a siguiente dirección: AVENIDA FRANCISCO DE MIRANDA, TORRE CAVENDES, PISO 7, OFICINA 702, LOS PALOS GRANDES, MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA. Una vez en el lugar indicado, toqué el timbre varias veces sin obtener respuesta alguna, oficina con puerta de vidrio y un aviso que dice BARTOLY SALA & TORO, al lado de la oficina 7.0.1.”
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, para el examen del siguiente caso este Juzgado debe efectuar algunas menciones en torno a la institución de la perención en materia laboral, con especial referencia las disposiciones consagradas en los artículos 201 al 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y su adecuación a los criterios que sobre la perención de la instancia en otros textos procesales, que van en consonancia con el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En tal sentido, es necesario hacer referencia a lo dispuesto en los artículos 201, 202, 203 y 204, ya mencionados, cuyo tenor disponen:
“Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.”
“Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”
”Artículo 203. La perención no impide que se vuelva a proponer la demanda y solamente extingue el proceso. En tal sentido, no corren los lapsos de prescripción legalmente establecidos y no se aplica la consecuencia jurídica establecida en el artículo 1.972 del Código Civil.”
“Artículo 204. En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, si no hubieren transcurrido noventa (90) días después de declarada la perención de la instancia.”
Las normas anteriores recogen dos supuestos de perención en materia laboral: por una parte, la regla general que expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de pleno derecho, la cual puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, por otra, la perención de la instancia después de vista la causa la cual opera transcurrido un lapso superior a un año sin que exista actividad alguna de las partes o del Juez, ello inserto dentro de las disposiciones transitorias de ese texto legal.
La perención de la instancia como institución netamente procesal constituye uno de los medios de terminación del proceso. Sin embargo, a diferencia de otros medios de terminación, ésta no está vinculada a la voluntad de las partes ni del Juez, sino a condiciones objetivas -transcurso de un período de tiempo sin impulso procesal de parte- que deben conjugarse a los fines de su materialización.
Tal figura ha sido considerada como un medio de terminación del proceso bajo la presunción de abandono o pérdida de interés en el juicio, fundado en la falta de impulso procesal por parte de los sujetos de la relación procesal al no instar diligentemente el procedimiento, manteniéndolo paralizado por un tiempo determinado por la ley.
Desde el punto de vista de sus efectos, en el juicio laboral la perención de la instancia, produce a tenor de lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la extinción del proceso, aclarando el legislador que ello no impide proponer nuevamente la demanda, pero, para ello existe una imposibilidad pro tempore, ya que el demandante no podrá ejercerla en ningún caso, antes de transcurrido el lapso de noventa días después de declarada la perención.
Ahora bien, esta institución en el proceso civil ordinario tiene las siguientes notas características:
1. Desde el punto de vista de la naturaleza jurídica de la perención de la instancia, ésta ha sido reconocida como una institución eminentemente sancionatoria desde que está predeterminada a la extinción del proceso y a impedir además que pueda demandarse nuevamente hasta que transcurra el lapso de noventa días.
2. Es de naturaleza irrenunciable por las partes, lo cual hace que ocurridos los supuestos objetivos de procedencia, ella opera de pleno derecho sin que se pueda convalidar por acto posterior alguno.
3. El juez puede decretarla de oficio, para lo cual sólo bastará que concurran las circunstancias que regulan la materia.
4. Para que la perención se materialice, la inactividad debe estar referida a las partes, que debiendo realizar actos de procedimiento no los ejecutan.
5. Salvo disposición legal en contrario, no puede imputarse al juez el hecho objetivo que genera la perención.
La perención de la instancia es entonces una institución procesal de orden público, que debe ser declarada aún de oficio por el juez de la causa, en cualquier grado de conocimiento jurisdiccional, en ausencia de actos procesales de impulso dimanados de las partes -tanto actor como demandado- en litigio, ello como principio general ante la ausencia de regulación especial.
En tal sentido, debe indicarse que las normas procesales regulan los actos de parte y del juez que componen el juicio, por ello es deber del Juzgador atender a ellas en todo estado y grado del proceso, pues están dispuestas para lograr una decisión idónea e imparcial, para aplicarse a ambas partes, y no en beneficio o perjuicio de una u otra, sino en pro de la justicia; así pues, tal es la importancia de las normas de carácter procesal, que incluso en momentos de cambios de legislación y aparición de un nuevo texto normativo, nuestro ordenamiento jurídico prevé que las normas de carácter procesal tendrán vigencia inmediata -ex artículo 9 del Código de Procedimiento Civil-.
Vistas las generalidades de esta figura procesal, debe destacarse que en los procedimientos laborales las normas sobre perención se encuentran insertas dentro de las disposiciones transitorias contenidas en los artículos 196 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.504, Extraordinario, del 13 de agosto de 2002.
La especial regulación de la perención en materia laboral, mantiene en esencia las notas distintivas de esta institución procesal, no obstante, en virtud de la adecuación del proceso laboral a los postulados constitucionales consagrados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de 1999, impone a las partes a ejecutar actos de impulso que provoquen la decisión oportuna sobre el asunto sometido a la cognición del órgano jurisdiccional, materializado a través de solicitudes o diligencias dirigidas al Juez que demuestren la actualidad de su interés procesal en la resolución de la controversia, puesto que la norma en su configuración gramatical, emplea la conjunción disyuntiva “o”, lo cual hace recaer la carga en uno u otro sujeto del proceso y no exclusivamente en el operador de justicia.
Tales actos de impulso, deben ser lo suficiente idóneos para obtener una respuesta por parte del juez tendente a darle continuidad al proceso o, decidir el asunto sometido a la jurisdicción.
En todo caso, la aplicación de la perención en los procedimientos laborales sustanciados, debe atender a la actividad del juez o al examen de aquellos actos procesales que dan impulso al juicio laboral emanados de aquellos sujetos involucrados de forma activa o pasiva en la controversia judicial, dirigidos en todo momento, como carga procesal excepcionalmente establecida por el legislador en la materia, a instar al Juez a dictar decisión de forma expedita y oportuna en el marco de la implementación del sistema de justicia laboral consagrado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ello atendiendo a la ratio de esas normas.
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), desde las Resoluciones N° 2020-0001 de marzo del 2020 hasta la 2020-0008 de octubre de 2020, dictadas con ocasión al Decreto de Alarma emitido por el Ejecutivo Nacional desde el 13 de marzo de 2020 publicadas en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6528 de fecha 12 de abril de 2020, hasta la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6579 de fecha 05 de octubre de 2020, ordenó la suspensión de las causas cursantes en juzgados, así como la paralización de cuanto lapso procesal hubiera iniciado con anterioridad a dichos Decretos.
Ahora bien, en el caso bajo examen se observa que por auto de fecha 05 de febrero de 2020, este Juzgado admitió la reforma de la demanda interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante (actora), es decir, el ciudadano GUSTAVO JOSE GERARDO CORREDOR SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.694.909.
De igual manera, se ordenó librar los carteles de notificación a la parte demandada: INVERSIONES SAITAM, S.A., y solidariamente a las empresas ENPISO, S.A., INVERSIONES FORTE 2007, C.A., L&B ABOGADOS CONSULTORES, PRODUCCIONES MAJARETE, S.A., y GRUPO FINANCIERO 8, C.A., y a los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO ESPARZA JURADO, titular de cédula de identidad N° V.- 09.881.921, GUILLERMO ENRIQUE BARROSO DUGARTE, titular de la cédula de identidad N° V.- 06.970.207 y EDGAR RAUL LEONI MORENO, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.935.441, respectivamente y los terceros BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL, en la persona del ciudadano JOSÉ ANTONIO OLIVEROS FEBRES, ACTIVO INTERNACIONAL BANK, en la persona del ciudadano JOSÉ ANTONIO OLIVEROS FEBRES y a la CONSULTORA BARU 2018, C.A., en la persona del ciudadano WILLIAMS RENÉ IBARRA PADRÓN.
Luego se practicaron todas las notificaciones ordenadas, las cuales, algunas se practicaron de manera positiva y otras de manera negativa, siendo la primera consignada en fecha 10 de marzo de 2020 y la última el día 7 de diciembre de 2020.
En fecha 04 de febrero de 2022, el abogado ALCIDES JOSÉ GONZÁLEZ DELPIANI, titular de la cédula de identidad Nº V.- 08.495.192, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.150, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO ACTIVO, C.A. BANCO UNIVERSAL, consignó copia simple del documento poder que lo acredita como apoderado judicial y diligencia mediante la cual solicitó sea declarada la perención de la instancia.
En fecha 23 de marzo de 2022, el abogado ALCIDES JOSÉ GONZÁLEZ DELPIANI, titular de la cédula de identidad Nº V.- 08.495.192, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.150, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO ACTIVO, C.A. BANCO UNIVERSAL, consignó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa y solicitó sea declarada la perención de la instancia.
En fecha 07 de abril de 2022, este Tribunal dictó auto mediante el cual se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando las notificaciones correspondientes.
Posteriormente, se practicaron todas las notificaciones ordenadas, las cuales, algunas se practicaron de manera positiva y otras de manera negativa, siendo la primera consignada en fecha 26 de abril de 2022 y la última el día 5 de mayo de 2022.
Ahora bien, desde el día 5 de febrero de 2020, fecha de la admisión de la reforma de la demanda, hasta la presente fecha, es decir, 25 de octubre de 2023, no se verificó ninguna actuación procesal por la parte demandante, es decir, por el abogado JAVIER ERNESTO MONTAÑO SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.763, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO JOSE GERARDO CORREDOR SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.694.909, para el impulso de la causa y la última actuación por una de las partes demandadas fue en fecha 4 de febrero de 2022, razón por la cual, se verifica que ha transcurrido con creces el lapso procesal establecido en el encabezado del artículo 201 y el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que ocurra la perención de la instancia, por cuanto no aprecia algún acto de impulso ante el órgano jurisdiccional que permitiera, presumir el interés procesal de la parte demandante en obtener el impulso de la causa.
Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda interpuesta por el abogado JAVIER ERNESTO MONTAÑO SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.763, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO JOSE GERARDO CORREDOR SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.694.909, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, OTROS CONCEPTOS LABORALES Y DAÑO MORAL, incoada en contra la entidad de trabajo INVERSIONES SAITAM, S.A., y solidariamente a las empresas ENPISO, S.A., INVERSIONES FORTE 2007, C.A., L&B ABOGADOS CONSULTORES, PRODUCCIONES MAJARETE, S.A., y GRUPO FINANCIERO 8, C.A., y a los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO ESPARZA JURADO, titular de cédula de identidad N° V.- 09.881.921, GUILLERMO ENRIQUE BARROSO DUGARTE, titular de la cédula de identidad N° V.- 06.970.207 y EDGAR RAUL LEONI MORENO, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.935.441, respectivamente y los terceros BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL, en la persona del ciudadano JOSÉ ANTONIO OLIVEROS FEBRES, ACTIVO INTERNACIONAL BANK, en la persona del ciudadano JOSÉ ANTONIO OLIVEROS FEBRES y a la CONSULTORA BARU 2018, C.A., en la persona del ciudadano WILLIAMS RENÉ IBARRA PADRÓN. ASÍ SE DECIDE.-
CAPITULO III
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda interpuesta por el abogado JAVIER ERNESTO MONTAÑO SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.763, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO JOSE GERARDO CORREDOR SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.694.909, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, OTROS CONCEPTOS LABORALES Y DAÑO MORAL, incoada en contra la entidad de trabajo INVERSIONES SAITAM, S.A., y solidariamente a las empresas ENPISO, S.A., INVERSIONES FORTE 2007, C.A., L&B ABOGADOS CONSULTORES, PRODUCCIONES MAJARETE, S.A., y GRUPO FINANCIERO 8, C.A., y a los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO ESPARZA JURADO, titular de cédula de identidad N° V.- 09.881.921, GUILLERMO ENRIQUE BARROSO DUGARTE, titular de la cédula de identidad N° V.- 06.970.207 y EDGAR RAUL LEONI MORENO, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.935.441, respectivamente y los terceros BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL, en la persona del ciudadano JOSÉ ANTONIO OLIVEROS FEBRES, ACTIVO INTERNACIONAL BANK, en la persona del ciudadano JOSÉ ANTONIO OLIVEROS FEBRES y a la CONSULTORA BARU 2018, C.A., en la persona del ciudadano WILLIAMS RENÉ IBARRA PADRÓN. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: NO SE CONDENA en costas por la naturaleza del fallo. Así se declara.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
Publíquese y regístrese la presente decisión y déjese copia.

EL JUEZ

ABG. RICARDO JESÚS LASTRA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. CRISNARY GODOY
EXPEDIENTE: AP21-L-2019-000276