REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2023-000543
PARTE DEMANDANTE: YOSELIN MARGARITA ROJAS ZURITA, cédula de identidad N°V-24.997.857.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SIMÓN ALBERTO DELGADO CARVAJAL, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°22.595.
PARTE DEMANDADA: MCE DIGITAL GROUP C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 9 de diciembre de 2022, bajo el N°12, Tomo 568-A Pro.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CÉLIDA YNÉS BELLO HERNÁNDEZ y ANA MERCEDES BOHÓRQUEZ FERNÁNDEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo el N°35.149 y N°287.591, respectivamente.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Revisadas como han sido las actas procesales en el juicio que por Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoare la ciudadana YOSELIN MARGARITA ROJAS ZURITA, cédula de identidad N°V-24.997.857, debidamente representada en dicho por el abogado: SIMÓN ALBERTO DELGADO CARVAJAL, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°22.595; en contra de la entidad de trabajo MCE DIGITAL GROUP C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 9 de diciembre de 2022, bajo el N°12, Tomo 568-A Pro., debidamente representada por sus apoderadas judiciales abogadas CÉLIDA YNÉS BELLO HERNÁNDEZ y ANA MERCEDES BOHÓRQUEZ FERNÁNDEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo el N°35.149 y N°287.591, respectivamente; todos profesionales del derecho acreditados a los autos y el primero con facultad expresa para transigir de acuerdo al instrumento poder y la persona jurídica demandada, de acuerdo a facultad conferida en el instrumento poder como también por autorización expresa de su Presidente, que consta al folio 39, además de aprobación expresa de la Asamblea de Accionistas que consta al folio 46 y su vuelto, todo ello en consonancia con el artículo 5 del documento constitutivo y estatutos sociales de la parte Demandada; y con vista al escrito transaccional por éstos presentado en fecha 29 de septiembre de 2023, este Tribunal revisa el contenido del mismo y verifica que comprende los conceptos demandados: garantía de prestaciones sociales, indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley sustantiva, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, y fuero maternal, todo lo cual ascendió a Bs.783.141,80 que al cambio de la tasa oficial Banco Central de Venezuela (BCV), del momento de la interposición de la demanda representó $30.120,83. Asimismo, la parte Demandada ofrece la cantidad de $14.000,00, al cambio de la tasa BCV del momento en que se materialice el pago y la parte Demandante, de acuerdo al contenido de dicho escrito aceptó tal ofrecimiento, a cuyos efectos se acordó dicho cumplimiento en cuatro pagos; el primero el 7-8-2023 (que consta a los autos), por la cantidad de $3.500,00; el segundo el 7-9-2023 por la cantidad de $3.500,00 (que consta a los autos); el tercero el 9-10-2023 por la cantidad de $3.500,00 y el cuarto pago por la cantidad de $3.500,00 para el 7-11-2023. Igualmente, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar dicha transacción. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la homologación a dicho acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por CATORCE MIL $ americanos ($14.000,00), al cambio Banco Central de Venezuela (BCV), que comprende los conceptos supra indicados y en las fechas indicadas y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena: 1° de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo expedir copia certificada para que repose en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva del mes de octubre de 2023, que lleva este Tribunal; 2° registrar en la página del Tribunal Supremo de Justicia Regiones www.tsj.gob.ve la presente decisión; y 3° dar por terminado el expediente, una vez que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y conste en autos la constancia de los pagos acordados por las partes. Así se decide.-
La Jueza titular
Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria titular
Lilibeth García Portugués
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