-20REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2023-000535

PARTE DEMANDANTE: ZAIDA JOSEFINA RAMOS ANTÍAS, cédula de identidad N°V-6.350.702.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL JESÚS BETHERMYT HERNÁNDEZ, MARIELYS DEL CARMEN CASTILLO VIDAUT y RUBÉN JOSÉ ESCALONA SAMARO, abogados, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N°76.863, N°123.615 y N°76.969, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN SUICHE 7B C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de agosto de 1987, bajo el N°78, Tomo 65-A Pro.

ABOGADA QUE ASISTE AL REPRESENTANTE ESTATUTARIO DE LA PARTE DEMANDADA ciudadano CARLOS JUAN URDANETA, cédula de identidad N°V-5.302.281: MARÍA FERNANDA PALACIOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°280.362.

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Revisadas como han sido las actas procesales en el juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoare la ciudadana ZAIDA JOSEFINA RAMOS ANTÍAS, cédula de identidad N°V-6.350.70, debidamente representado en dicho por el abogado: RAFAEL JESÚS BETHERMYT HERNÁNDEZ, , inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°76.863; en contra de la entidad de trabajo CORPORACIÓN SUICHE 7B C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de agosto de 1987, bajo el N°78, Tomo 65-A Pro., debidamente representada por su representante estatutario (Presidente de la Junta Directiva) ciudadano CARLOS JUAN URDANETA, cédula de identidad N°V-5.302.281, debidamente asistido por la abogada MARÍA FERNANDA PALACIOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°280.362, todos profesionales del derecho acreditados a los autos y el primero con facultad expresa para transigir de acuerdo al instrumento poder y el Presidente de la Junta Directiva, de acuerdo a facultad conferida en el documento constitutivo y estatutos sociales acreditado a los autos; y con vista al escrito transaccional por éstos presentado en fecha 5 de octubre de 2023, este Tribunal revisa el contenido del mismo y verifica que comprende los conceptos demandados (en cuanto a la demanda por diferencia): garantía de prestaciones sociales, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional no disfrutado, Vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, todo lo cual ascendió a BsD.34.950,92. Asimismo, la parte Demandada ofrece la cantidad de BsD.31.401,00, y la parte Demandante, de acuerdo al contenido de dicho escrito aceptó tal ofrecimiento, a cuyos efectos se deja constancia que se encuentra acreditada a los autos datos de la transferencia como medio de pago a través del Banco Provincial y de donde se observa que el beneficiario corresponde con la parte Demandante. Igualmente, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar dicha transacción. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la homologación a dicho acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS UN BOLÍVARES DIGITALES (BsD.31.401,00,), que comprende los conceptos supra indicados y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena: 1° de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo expedir copia certificada para que repose en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva del mes de octubre de 2023, que lleva este Tribunal; 2° registrar en la página del Tribunal Supremo de Justicia Regiones www.tsj.gob.ve la presente decisión; y 3° dar por terminado el expediente, una vez que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión.

La Jueza titular

Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria titular

Lilibeth García Portugués








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PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2023-000535

PARTE DEMANDANTE: ZAIDA JOSEFINA RAMOS ANTÍAS, cédula de identidad N°V-6.350.702.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL JESÚS BETHERMYT HERNÁNDEZ, MARIELYS DEL CARMEN CASTILLO VIDAUT y RUBÉN JOSÉ ESCALONA SAMARO, abogados, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N°76.863, N°123.615 y N°76.969, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN SUICHE 7B C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de agosto de 1987, bajo el N°78, Tomo 65-A Pro.

ABOGADA QUE ASISTE AL REPRESENTANTE ESTATUTARIO DE LA PARTE DEMANDADA ciudadano CARLOS JUAN URDANETA, cédula de identidad N°V-5.302.281: MARÍA FERNANDA PALACIOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°280.362.

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Revisadas como han sido las actas procesales en el juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoare la ciudadana ZAIDA JOSEFINA RAMOS ANTÍAS, cédula de identidad N°V-6.350.70, debidamente representado en dicho por el abogado: RAFAEL JESÚS BETHERMYT HERNÁNDEZ, , inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°76.863; en contra de la entidad de trabajo CORPORACIÓN SUICHE 7B C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de agosto de 1987, bajo el N°78, Tomo 65-A Pro., debidamente representada por su representante estatutario (Presidente de la Junta Directiva) ciudadano CARLOS JUAN URDANETA, cédula de identidad N°V-5.302.281, debidamente asistido por la abogada MARÍA FERNANDA PALACIOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°280.362, todos profesionales del derecho acreditados a los autos y el primero con facultad expresa para transigir de acuerdo al instrumento poder y el Presidente de la Junta Directiva, de acuerdo a facultad conferida en el documento constitutivo y estatutos sociales acreditado a los autos; y con vista al escrito transaccional por éstos presentado en fecha 5 de octubre de 2023, este Tribunal revisa el contenido del mismo y verifica que comprende los conceptos demandados (en cuanto a la demanda por diferencia): garantía de prestaciones sociales, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional no disfrutado, Vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, todo lo cual ascendió a BsD.34.950,92. Asimismo, la parte Demandada ofrece la cantidad de BsD.31.401,00, y la parte Demandante, de acuerdo al contenido de dicho escrito aceptó tal ofrecimiento, a cuyos efectos se deja constancia que se encuentra acreditada a los autos datos de la transferencia como medio de pago a través del Banco Provincial y de donde se observa que el beneficiario corresponde con la parte Demandante. Igualmente, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar dicha transacción. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la homologación a dicho acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS UN BOLÍVARES DIGITALES (BsD.31.401,00,), que comprende los conceptos supra indicados y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena: 1° de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo expedir copia certificada para que repose en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva del mes de octubre de 2023, que lleva este Tribunal; 2° registrar en la página del Tribunal Supremo de Justicia Regiones www.tsj.gob.ve la presente decisión; y 3° dar por terminado el expediente, una vez que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión.

La Jueza titular

Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria titular

Lilibeth García Portugués