Se inicia el proceso mediante escrito y anexos presentado en fecha 17 de enero de 2005 (folios del 1 al 43), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos CARLOS ANTONIO GOMES ACEVEDO y ROSA YSELA GONZALEZ EVORA, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. V-6.314.713 y V-10.376.395 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 45.891 y 55.912, en ese orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente CERVECERIA TERTULIA, SRL., inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 11 de julio de 1994, bajo el Nº 82, Tomo 96-A. identificada con el Nº de Registro de Información Fiscal (RIF) J-00090352-2; a través del cual interpuso Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución (Imposición de sanción) identificada alfanuméricamente con el Nº RCA/DFTD/2004/00000480 de fecha 29 de noviembre de 2004 y notificada el 30 de noviembre del mismo año, dictada por la División de Fiscalización de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT).
La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Jurisdicción, actuando como repartidor único, asignó el conocimiento a este Tribunal Superior, dándosele entrada mediante auto de fecha 18 de enero de 2005 y ordenándose las notificaciones de ley. (Folio 45).
En fecha 13 de julio de 2017, este Tribunal dictó sentencia definitiva No. 1786, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso interpuesto. (Folios del 98 al 107).
Ahora bien, practicadas las notificaciones de la sentencia, a la contribuyente, al Vice-Procurador General de la Republica, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, que constan en los folios 112, 111 y 114 en ese orden, este Tribunal previo computo realizado por Secretaría en fecha 04 de diciembre de 2017, mediante auto de misma fecha declaro definitivamente firma la sentencia.
Es así como, en fecha 02 de octubre de 2023, se abocó al conocimiento de la presente causa, el Abg. JOSÉ ANDRÉS FAJARDO PÉREZ, en su carácter de Juez Provisorio; designado por la comisión Judicial en reunión de fecha 16/08/2022 y Juramentado en la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18/08/2022. (Folio 117).

En fecha 05 de octubre de 2023, este Órgano Jurisdiccional fijó un lapso de cinco (5) días continuos según lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario. (Folios 118).


Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

Visto igualmente, el Decreto Constituyente que dictó el Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial número 6.507 Extraordinario, de fecha 29 de enero de 2020, el cual entró en vigencia el 29 de febrero de 2020, establece en sus artículos 8 y 226 lo siguiente:

“Artículo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores… (Omissis)

Artículo 226: El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.
Los gastos que se generen para el cobro ejecutivo deberán ser sufragados por el deudor”.

Adicionalmente a los artículos precedentemente expuestos debe este Tribunal señalar lo sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A.:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, se observa que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución, es por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines iniciar con el procedimiento de ejecución forzosa. Líbrese Oficio.
EL JUEZ.-
Abg. JOSÈ ÀNDRES FAJARDO.-

EL SECRETARIO.-
Abg. OSCAR ARMANDO DELGADO.-


JAFP/OAD/ma