REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de octubre de 2023
213º y 164º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 097/2023
Exp. AF48-U-1998-000060
En fecha 15 de junio 1998, fue recibido ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda actualmente Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, un recurso contencioso tributario, por el abogado, Hermes José Barrios Gómez; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.571, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, BALANZAS COLONICO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 7 de mayo de 1993, bajo el N° 40, Tomo A-34, en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) con el N° J-30098564-4; contra el acto administrativo contenido en la Resolución (Sumario Administrativo) N° GRNO/DSA/98-000034, de fecha 27 de abril 1998, notificada en fecha 12 de mayo de 1998, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se determinó multa por la cantidad de cuatro millones cien mil setecientos tres bolívares sin céntimos (Bs. 4.100.703,00), impuesto por la cantidad de cinco millones ciento setenta y seis mil quinientos veinticuatro bolívares sin céntimos (Bs. 5.176.524,00), e intereses por la cantidad de dos millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil quinientos sesenta y nueve bolívares sin céntimos (Bs. 2.445.569,00), de conformidad con lo establecido en los artículo 104, 97, y 59 del Código Orgánico Tributario. Monto cuya sumatoria a la fecha luego de las reconversiones monetarias decretadas por el Ejecutivo Nacional quedó en la cantidad de (Bs. 0,00).
En fecha 28 de febrero de 2012, este Juzgado Superior mediante sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declaró TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, el presente recurso contencioso tributario, en consecuencia confirmó la Resolución (Sumario Administrativo) N° GRNO/DSA/98-000034, de fecha 27 de abril 1998, notificada en fecha 12 de mayo de 1998, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 7 de abril de 2014, se recibió la resulta de la comisión ordenada, a los fines de notificar a la contribuyente de loa sentencia interlocutoria con Fuerza definitiva dictada, con resultado negativo dada la impsobilidad de notificarle en forma personal.
El día 9 de abril de 2014, dada la imposibilidad delatada por el alguacil comisionado adscrito al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; este tribunal ordenó librar cartel de notificación a la contribuyente de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 2 de junio de 2015, este Tribunal previo cómputo declaró definitivamente firme la sentencia dictada.
En fecha 25 de octubre de 2023, Iessika I. Moreno Ramírez, Juez suplente del Juzgado Superior Octavo en lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la causa.
A los fines de la remisión del presente expediente a la administración tributaria, pasa de seguida esta jurisdicente a sustentar lo ordenado.
II
DE LA JURISDICCIÓN

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507, de fecha 29 de enero de 2020, que mantuvo la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 226 al 237 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En atención a las consideraciones anteriores, esta jurisdicente declara la falta de jurisdicción en la presente causa, en consecuencia, ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración y Tributaria (SENIAT) a los fines legales consiguientes.
III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
ÚNICO
Declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, en consecuencia se ORDENA remitir bajo oficio el expediente a la GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT) a los fines legales consiguientes.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 25 de octubre de 2023. A los 213º años de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez Suplente,


Iessika I. Moreno Ramírez.
La Secretaria,


Hermi Yanet Landaeta Ochoa
Asunto: AF48-U-1998-000060/
IIMR/HYLO/mbb.-