REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, trece (13) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: JP61-L-2023-000022
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JESUS ADOLFO SANTAMARIA BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.302.528.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NURY SAAVEDRA y JOSE JAVIER CORONADO RIVERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7625 y 180.292, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A. (AFI).
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.035.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, viernes trece (13) de octubre de agosto de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad solicitada de común acuerdo entre las partes mediante diligencia para que tenga lugar acto de Audiencia Especial de Mediación, en el presente juicio por motivo de ENFERMEDAD OCUPACIONAL y DEMAS BENEFICIOS LABORALES incoado por los profesionales del derecho NURY SAAVEDRA y JOSE JAVIER CORONADO RIVERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7625 y 180.292, respectivamente; en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JESUS ADOLFO SANTAMARIA BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.302.528, contra la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A. (AFI), previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante JESUS ADOLFO SANTAMARIA BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.302.528 y la Profesional del Derecho NURY SAAVEDRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7625, en su carácter de apoderada judicial del actor JESUS ADOLFO SANTAMARIA BALZA, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, el Profesional del Derecho ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.035 en su carácter de Apoderado Judicial de la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A. (AFI), quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. Seguidamente la ciudadano Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías, de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado. Seguidamente “LA DEMANDADA”, ofrece al actor previa consignación de una hoja finiquito por terminación de la relación de trabajo, a los efectos de evitar futuros y eventuales procedimientos administrativos y/o judiciales y dar por terminado este juicio, tomando en consideración el criterio sostenido en la práctica forense judicial, ofrece pagar a JESÚS ADOLFO SANTAMARÍA BALZA, la cantidad de ciento cuatro mil setecientos tres bolívares (Bs. 104.703,00), que equivalen a tres mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 3.000,00), calculados a la tasa de Bs. 34,9001 por unidad de dólar de los Estados Unidos de América, cantidad de dinero que serà pagada en un lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir del día de hoy, fijada por el Banco Central de Venezuela para hoy 13 de octubre de 2023. Esta cantidad de dinero que se oferta, abarca todos y cada uno de los conceptos reclamados por el demandante en el libelo de demanda; considera que se satisfacen todas y cada una de las reclamaciones discriminadas en la demanda que interpusiera, incluyendo daños morales, lucro cesante y demás derechos que le pudieran corresponder derivados de la reclamación interpuesta; igualmente manifiesta que: en dicha cantidad quedan incluidos todos los conceptos y derechos que pudieran corresponderle derivados de: a) la certificación médica ocupacional signada alfanuméricamente como GUA-1194-2022, de fecha 08 de septiembre de 2022, emanada de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Guárico Apure (GERESAT Guárico) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en la cual declaró como enfermedad ocupacional la HERNIA LUMBAR EXTRUIDA Y MIGRADA FORAMINAL L4-L5 IZQUIERDA que padece, en la cual se le otorgó una discapacidad parcial y permanente con un porcentaje de treinta y un por ciento (31 %), b) la cantidad de dinero o monto establecido en el cálculo de indemnización efectuado por ese mismo ente administrativo en fecha 19 de septiembre de 2022 y c) todas las instituciones y conceptos que se derivaron de la relación de trabajo que existió entre el y AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A y que nada tiene que reclamar contra los Accionistas, Directores o Gerentes de AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A. por concepto de indemnizaciones, daño moral y/o lucro cesante derivado de la enfermedad ocupacional que padece y que están establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en el Código Civil, en el Código Penal o en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. La citada cantidad constituye todos y cada unos de los conceptos demandados que se dan por reproducidos en el libelo. “EL DEMANDANTE” anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por “LA DEMANDADA” en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados o libelados y que se da por reproducido, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente. Asimismo, previa solicitud de la partes, se acuerda expedir a cada una, copias simples de la presente acta, las cuales declaran recibir en este acto. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. En este momento la ciudadana Jueza entrego los escritos de prueba y anexos a las partes, tal como fueron otorgados en la instalación de la Audiencia Preliminar de fecha dos (02) de mayo del dos mil veintitrés (2023) y así mismo previa solicitud de ambas partes se acuerda la expedición de dos juegos de copias certificadas de la presente acta y se entregan en este acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. YASMIROLYS MEZZACASA
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA;
ABG. CLEMENCIA RAMOS
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