REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, dos (02) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2023-000051
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO NAVAS CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.211.490
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JHON ALEXANDER MITCHELL MONTENEGRO y ANMARY KAYRUSSAN MARTÍNEZ SISO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nros. V-16.384.797 y V-14.056.171 Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros el Nros. 217.510 y 157.399 respectivamente
PARTE CO-DEMANDADAS: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CONSTRULUZ C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Tercero del Estado Guárico, bajo Numero 8, Tomo 2-A, en fecha Veinte (20) de enero del año Dos Mil Veinte (2.020) y el ciudadano PEDRO CELESTINO BELISARIO MANAURE, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.795.88.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: LUZ MARIA PEREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.274.816
APODERADOS JUDICIALES DE LA CO-DEMANDADA: CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ y BRÍGIDO A. GONZÁLEZ MARTÍ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.603.985 y V-10.245.593, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 67.616 y 68.839 respectivamente.
MOTIVO: INDEMINZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, lunes dos (02) de octubre dos mil veintitrés (2023), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de audiencia preliminar, en el presente juicio por motivo de de INDEMINZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE, incoado por el ciudadano JOSE ANTONIO NAVAS CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.211.490, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CONSTRULUZ C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Tercero del Estado Guárico, bajo Numero 8, Tomo 2-A, en fecha Veinte (20) de enero del año Dos Mil Veinte (2.020), y el ciudadano PEDRO CELESTINO BELISARIO MANAURE, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.795.881, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante, el ciudadano JOSE ANTONIO NAVAS CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.211.490, representado por los profesionales del derecho JHON ALEXANDER MITCHELL MONTENEGRO y ANMARY KAYRUSSAN MARTÍNEZ SISO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nros. V-16.384.797 y V-14.056.171 e inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nros. 217.510 y 157.399 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la partes co- demandadas, Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CONSTRULUZ C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Tercero del Estado Guárico, bajo Numero 8, Tomo 2-A, en fecha Veinte (20) de enero del año Dos Mil Veinte (2.020), estando presente la ciudadana LUZ MARIA PEREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.274.816 representada por los profesionales del derecho CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ y BRÍGIDO A. GONZÁLEZ MARTÍ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.603.985 y V-10.245.593, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 67.616 y 68.839 respectivamente y el ciudadano PEDRO CELESTINO BELISARIO MANAURE, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.795.881, representado en este acto por los abogados en ejercicio CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ, BRÍGIDO A. GONZÁLEZ MARTÍ y MARLENIS DE JESÚS BELISARIO DE NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.603.985, V-10.245.593 y V-12.477.507, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 67.616, 68.839 y 283.517 respectivamente., quien en lo adelante se denominara “CO-DEMANDADAS”. En este estado, la Jueza explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del sistema de justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y evitar el dispendio, de recursos y de la actividad judicial. Seguidamente, después de aceptada la capacidad y la representatividad de todas las partes para este acto, intervienen los apoderados judiciales de la demandada de autos, y expone: Con el fin de dar por terminado el presente asunto, y en vista de las declaraciones aquí expuestas, las CO-DEMANDADAS de autos, a través de sus apoderados judicial propone cancelar a la parte actora, ciudadano JOSE ANTONIO NAVAS CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.211.490 la cantidad TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 343.000,00) El ACTOR expresa en este acto que le cancelen en dólares americanos, aceptando las co-demandadas y el actor declara haber recibido de CONSTRUCTORA CONSTRULUZ C.A y PEDRO CELESTINO BELISARIO MANAURE la suma neta antes indicada, mediante la entrega de su solicitud en Dólares Americanos, a la tasa del Banco Central de Venezuela, vigente para el día de hoy 02-10-2023, lo que equivale en dólares siendo la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS ($10.000,00), dicho monto corresponde al pago de Indemnización por Accidente de Trabajo, Daño Moral y Lucro Cesante. Acto seguido, interviene el trabajador conjuntamente con sus apoderados Judiciales, aceptando la oferta y los términos de pago, que aquí se le hace por la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS ($10.000,00), siendo recibidos en este acto en moneda extranjera, en señal de satisfacción de los montos demandados, no teniendo mas nada que reclamar por los conceptos libelados que se dan por reproducidos. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, con la indicación expresa que se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. YASMIROLYS MEZZACASA
PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
REPRESENTANTE DE LA CO-DEMANDADA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADAS
LA SECRETARIA;
ABG. CLEMENCIA RAMOS
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