REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veinte (20) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: JP61-L-2022-000032
PARTE ACTORA: CARMEN ZENAIDA TOVAR LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.982.809.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, LEONID LENIN LEDON FAGUNDEZ, YAMIRIS CABANERIO ALFONZO, ANYILA YULIFER RIVAS y JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 33.408, 156.736, 155.908, 298.800 y 313.911, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CENTRAL AGRICOLA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: DANIEL VENTURI ARIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.237.503.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CARLOS JOSÈ PANTOJA FUENTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 217.564.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA ESPECIAL DE CONCILIACION
En el día de hoy, viernes veinte (20) de octubre de agosto de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad solicitada de común acuerdo entre las partes mediante diligencia para que tenga lugar acto de Audiencia Especial de Conciliaciòn, en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES incoado por la ciudadana CARMEN ZENAIDA TOVAR LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.982.809, debidamente asistida por el profesional del derecho, JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 313.911, contra la Sociedad Mercantil CENTRAL AGRICOLA, C.A., previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante el profesional del derecho, JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 313.911, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN ZENAIDA TOVAR LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.982.809, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, el Profesional del Derecho CARLOS JOSÈ PANTOJA FUENTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 217.564 en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CENTRAL AGRICOLA, C.A., quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”.. Seguidamente “LA DEMANDADA”. En el desarrollo de la AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCION, instalada con fundamento en los Artículos 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal agotado la posibilidad y facultad que le confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Adjetiva Laboral de promover la posibilidad de la utilización de Medios Alternos para la Resolución de Conflictos informa a los demandados el motivo de la audiencia, quien ofrece cancelar a la parte actora ciudadana CARMEN ZENAIDA TOVAR LOPEZ, antes identificada, la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES DIGITALES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 69.700,00),que equivalen a DOS MIL DÓLARES AMÉRICANO (USD 2.000,00), calculados a la tasa del banco central de Venezuela al día hoy 20/10/2023 en Bs. 34,85 por unidad del dólar de los Estados Unidos de América, cantidad de dinero que serà pagada en este acto. Esta cantidad de dinero que se oferta, abarca todos y cada uno de los conceptos reclamados por la demandante en su libelo de demanda; tal como lo establece la sentencia de fecha veintidós (22) de septiembre del dos mil veintitrés (2023), emanada del Juzgado tercero(3º) de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, se considera que se satisfacen todas y cada una de las reclamaciones discriminadas en la demanda que interpusiera, y que nada tiene que reclamar a la Sociedad Mercantil CENTRAL AGRICOLA, C.A., por ningún concepto. La citada cantidad constituye todos y cada unos de los conceptos demandados que se dan por reproducidos en el libelo. La representación judicial de la parte actora abogado JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE anteriormente identificado, declara: ACEPTA y esta de acuerdo con los términos de la conciliación en esta fase de ejecución. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy declara: CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCION y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin apremio alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, con la indicación expresa, se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. YASMIROLYS MEZZACASA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA;
ABG. CLEMENCIA RAMOS
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