REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, cuatro (04) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2023-000047
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JOSE ALEJANDRO ISSELES VILLAZANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.279.104.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GEOVANNI ANTONIO SOLFO GOMEZ, RICARDO LUGO GAMARRA, WILLIAMS BRITO APONTE, YAMIRIS CABANERIO ALFONZO, NURY SAAVEDRA Y JAVIER CORONADO RIVERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los Nros 132.039,27.289, 135.716,155.908, 7.625 y 180.868 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo HOOKAH & GRILL, C.A., de manera personal a la ciudadana FARIDE COROMOTO BAROUKUI DE NASSER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.795.476, y solidariamente a la ciudadana SHEIDA NASSER BAROUKUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.968.712.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ARTURO OMAÑA AGUILERA, inscrito en el Instituto de Previsión social bajo el Nº 79.618

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, miércoles cuatro (04) de octubre de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES incoado por el ciudadano JOSE ALEJANDRO ISSELES VILLAZANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.279.104, contra la Sociedad Mercantil HOOKAH & GRILL, C.A., y solidariamente las ciudadanas FARIDE COROMOTO BAROUKUI DE NASSER y SHEIDA NASSER BAROUKUI, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidades Nº V-24.968.712 y V-11.795.476, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante, la Profesional del Derecho YAMIRIS CABANERIO ALFONZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.908, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE ALEJANDRO ISSELES VILLAZANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.279.104, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, la ciudadana FARIDE COROMOTO BAROUKUI DE NASSER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.795.476, debidamente representada por el Profesional del Derecho ARTURO OMAÑA AGUILERA, inscrito en el Instituto de Previsión social bajo el Nº 79.618 y Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil HOOKAH & GRILL, C.A., y de la ciudadana SHEIDA NASSER BAROUKUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.968.712, respectivamente; quien en lo adelante se denominaran “DEMANDADAS”. En este estado, la Jueza explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del sistema de justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y evitar el dispendio, de recursos y de la actividad judicial. Seguidamente, después de aceptada la capacidad y la representatividad de todas las partes para este acto, interviene la parte demandada y expone: Con el fin de dar por terminado el presente asunto, y en vista de las declaraciones aquí expuestas, ofrezco pagar al ciudadano JOSE ALEJANDRO ISSELES VILLAZANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.279.104, la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500$) en divisas y/o en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha 18/10/2023, por los conceptos de Antigüedad, Indemnización por Despido Injustificado; Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas; los cuales serán cancelados en un Único Pago el día Miércoles 18/10/2023. En señal de satisfacción de los montos demandados, no teniendo más nada que reclamar por los conceptos libelados que se dan por reproducidos. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, con la indicación expresa que una vez conste en autos la constancia del único pago del acuerdo alcanzado entre las partes, se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA;

ABG. YASMIROLYS MEZZACASA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



LA CODEMANDADA




APODERADO JUDICIAL DE LAS CODEMANDADAS


LA SECRETARIA;
ABG. CLEMENCIA RAMOS