REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

Vistas las pruebas promovidas en fecha dos (02) de octubre de dos mil veintitrés (2023) por la abogada Zurima BOLIVAR CASTRO (INPREABOGADO Nº 48.924), actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ANA VICTORIA CASTRO DE DONATTI (Cédula de Identidad Nº 4.347.917), este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
Del Mérito Favorable.

En el escrito de promoción de pruebas la parte actora promovió: “(…) CAPITULO I Hago valer en todo cuanto favorezca a mi representada, el merito de lo que consta en autos. CAPITULO II. TITULO I. Documentales que demuestran el servicio prestado para la Gobernación del estado Bolivariano de Guárico. (…) 1.- Ratifico la documental consignada para el momento de la introducción de la presente acción, marcada con la letra “C” (…) con el objeto de demostrar su condición de maestra Clase “B”, a partir del 16 de abril de 1988 (…) 2.- Ratifico la documental consignada para el momento de la introducción de la presente acción, marcada con la letra “D” , con el objeto de demostrar que fue solicitada la jubilación, por mi mandante, mediante escrito recibido el 12/04/11 (…) 3.- Ratifico la documental consignada para el momento de la introducción de la presente acción, marcada con la letra “E” (…) con el objeto de demostrar el reconocimiento de su patrono, de que ya para esa fecha cumplía con las condiciones para su jubilación, es decir cumplía mas de 25 años de servicio. 4.- Ratifico la documental consignada para el momento de la introducción de la presente acción, marcada con la letra “F” con el objeto de demostrar el reconocimiento dado por su patrono, en septiembre del año 2021 que ratifica la respuesta dada por la Gobernación del estado Guárico, de que no podía desincorporar o jubilar a la trabajadora hasta tanto no se le emitiera la Resolución de Jubilación (…)”
Asimismo, expresó: “(…) TITULO II. Documentales que demuestran el servicio funcionarial, separado e independiente prestado por la nación: 1.- Ratifico la documental que consta a los autos al folio 76, marcada con la letra “A” con el objeto de demostrar el nombramiento como educadora mediante oficio de fecha 03 de septiembre del año 2002, dirigido al Director de NER-419 con el Código 6970418, en el que se hace del conocimiento de la postulación al cargo de Docente I de aula (Integral ) a la ciudadana Castro de Donatti Ana Victoria (…), a partir de 16/09/02, con ello se demuestra el servicio prestado como docente para la nación (…) 2.- Ratifico la documental que consta a los autos al folio 78, marcada con la letra “C” (…) con el objeto de demostrar que la ciudadana (…) para la fecha 12 de julio del año 2016, prestaba servicio como Docente IV/ Aula código 1124DI (…) 3.- Ratifico la documental que consta a los autos al folio 79, marcada con la letra “D” (…) con el objeto de comprobar los años de servicio prestados para la Nación, emanado del prof. Pierre Nicollerat en su condición de Secretario de Educación (…) 4.- Ratifico la documental que consta a los autos al folio 77, marcada con la letra “B” (…), con el objeto de comprobar que la ciudadana (…) prestó servicios como Docente V aula Bolivariana en el complejo educativo Miguel celestino Bolívar Blanco “Los Caobos” (…) desde el 16 de septiembre del año 2004…”
Al respecto este Tribunal advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia patria, que la solicitud de apreciación de lo que consta en el expediente no constituye medio de prueba alguno, sino que más bien está referida a la apreciación de los principios de comunidad de la prueba y de exhaustividad previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, corresponde a este Órgano Jurisdiccional la valoración de todos los elementos probatorios cursantes en autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto y por como todas las pruebas forman parte del expediente, manténganse en el mismo. Así se establece.

II
De las Pruebas de Informe

En relación a las prueba de informe indicadas en el presente escrito la parte actora expuso: “…De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicitó prueba de informes al Ministerio del Poder Popular para la Educación con el objeto de certificar que la ciudadana CARMEN ELENA RODRIGUEZ DE GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad número 8.790.548, efectivamente prestó servicios como educadora para ese ministerio y si se encuentra actualmente jubilada…” Asimismo solicitó prueba de informe a la Gobernación del Estado Bolivariano de Guárico “… a los fines de que informe si la ciudadana CARMEN ELENA RODRIGUEZ DE GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad número 8.790.548, prestó servicio como educadora para el Ejecutivo Regional y si actualmente se encuentra recibiendo el beneficio de jubilación por la Gobernación del estado Bolivariano de Guárico …”, este Tribunal no advierte relación con el fondo debatido, visto que la ciudadana CARMEN ELENA RODRIGUEZ DE GARRIDO, no guarda relación con el presente caso, por lo que deviene en impertinente para este Juzgador evacuarla y en consecuencia, se declara inadmisible. Así se decide.
Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar al Procurador General del estado Bolivariano de Guárico de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley de Procuraduría General del estado Guárico y remítase copia certificada del presente auto y del escrito de promoción de pruebas, previa consignación de los fotostatos por la parte actora.

La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria.

Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA
Exp. JP41-G-2023-000034
NCQV/RVRO/leay