REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nº: AP42-Y-2017-000032 nomenclatura del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la región Capital, mediante oficio Nº: 2023-0484, de fecha veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la abogada Belkis FIGUERA CARPIO (INPREABOGADO Nº 61.267), actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ELSY ZURIMA GÓMEZ (Cédula de Identidad Nº 2.522.314), contra el INSTITUTO DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME). Dicha remisión se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023), la cual declaró: “…1. Su COMPETENCIA para conocer la consulta de Ley prevista en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la sentencia dictada en fecha 6 de julio de 2016, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico (...) 2. Se declara PROCEDENTE la consulta de Ley. 3. CONFIRMA la sentencia sometida a consulta…”. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional ordena darle entrada al asunto y registrar su REINGRESO en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes. Dicho expediente está conformado por una (01) pieza principal, constante de doscientos cincuenta y siete (257) folios útiles, un (01) cuaderno separado de ciento veintitrés (123) folios útiles, respectivamente, y un (01) expediente administrativo, relacionado con la presente causa.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.
Exp. JP41-G-2012-000043
NCQV/RVRO/leay