REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nº: AP42-R-2016-000007 nomenclatura del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la región Capital, mediante oficio Nº: JNSCARC-2023-000804, de fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana MIRTHA ZULAY CRESPO CORONIL (Cédula de Identidad Nº 8.576.498), asistida de abogada Milagros Figueroa BLANCO (INPREABOGADO Nº 31.358), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO. Dicha remisión se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha cinco (05) de octubre de dos mil diecisiete (2017), la cual declaró: “…1. QUE ES COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta (...) 2. SIN LUGAR la apelación ejercida. 3. CONFIRMA la sentencia apelada...”. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional ordena darle entrada al asunto y registrar su REINGRESO en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes. Dicho expediente está conformado por una (01) pieza principal, constante de ciento cincuenta y cuatro (154) folios útiles, un (01) expediente administrativo, relacionado con la presente causa.

La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,

Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.
Exp. JP41-G-2014-000092
NCQV/RVRO/leay