REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

Visto que en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil veintitrés (2023), se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de este Juzgado diligencia suscrita por el ciudadano JOSÉ LUIS ACEVEDO PÉREZ (Cédula de Identidad Nº 9.890.692), asistido por el abogado Yunio Rafael CEBALLOS PINTO (INPREABOGADO Nº 55.600), mediante la cual expone: “...definitivamente firme como quedó la sentencia de fecha 22 de febrero del 2022, en virtud que no se cumplió con la ejecución voluntaria ordenada por este digno Tribunal en fecha 06 de julio del 2023, y visto que se cumplió el lapso de 30 días para su ejecución, por todo lo antes expuesto, solicito se realice la ejecución forzosa de la presente decisión, para así dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva de acuerdo a lo establecido en nuestra carta magna...”. Ahora bien, este Juzgado advierte, que de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, resulta evidente que en fecha veintidós (22) de febrero de año dos mil veintidós (2022) se dictó sentencia Nº JP0102022000008 en la cual declaró: “…1) Se DESESTIMA la solicitud de inadmisibilidad (…) 2) SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial (…) 3) INSTA al órgano querellado, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva del presente fallo, a revisar y ajustar el monto de la pensión de jubilación al porcentaje máximo (…)”. Ahora bien, resulta menester destacar que la referida decisión declaro SIN LUGAR la presente querella funcionarial, motivo por el cual no hay ejecución alguna que deba realizarse, asimismo, este Tribunal INSTÓ al Órgano querellado a revisar y ajustar el monto de la pensión de jubilación al porcentaje máximo, lo cual debe entenderse como una sugerencia, y por tanto no constituye una obligación por parte de la administración, motivo por el cual no existe mandato que sea susceptible de ejecutar. Así se declara.
La Juez,


Abg. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria.



Abg. ROSA V. RIVERA OCHOA

Exp. Nº JP41-G-2021-000008
NCQV/RVRO/djmr